Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2007, S. 1104. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1104. XLIII.

RECURSO DE HECHO

S., J. c/A., M.S..

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art.

83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resultan que no es posible esperar el dictado de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos:

313:1181; 321:1754 y causa E.30.XXXIV. "El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, F.J.B." del 18 de noviembre de 1999). Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde requerir la remisión de los autos principales.

Por ello, solicítense los autos principales al juzgado de origen, a cuyo fin líbrese oficio. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por M.S.A., con el patrocinio del Dr. Fandi A. Bufager Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 18

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