Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2007, O. 199. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 199. XLII.

RECURSO DE HECHO

O., J.A. c/F., N. y otras.

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa O., J.A. c/F., N. y otras@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por los ejecutados respecto de la sentencia de primera instancia que había declarado inconstitucionales las normas sobre pesificación, inaplicables las disposiciones legales sobre refinanciación hipotecaria y ordenado que el monto adeudado se convirtiese a razón de un dólar igual a $ 2,35, los vencidos dedujeron el remedio federal que, denegado, dio origen a la presente queja.

  2. ) Que los agravios relacionados con la fundamentación y viabilidad del recurso de apelación, han sido objeto de adecuado tratamiento en el punto III Cpárrafos primero al sextoC del dictamen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad.

  3. ) Que, sin perjuicio de ello, razones de economía procesal imponen evitar el inútil dispendio jurisdiccional que importaría remitir las actuaciones para que se dictase un nuevo pronunciamiento, motivo por el cual corresponde que este Tribunal decida acerca de la totalidad de las cuestiones planteadas.

  4. ) Que, en consecuencia, las impugnaciones efectuadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas en la causa R.320.XLII "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria", con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de

brevedad.

El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado D., R.A. c/ Delriso, R.", del 20 de junio de 2007.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca el fallo apelado.

Asimismo, se rechaza el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por el actor a fs. 55/56, pues el mutuo en litigio ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina Cagente fiduciarioC y las razones invocadas relacionadas con el incumplimiento de los requisitos de vivienda familiar y mora resultan extrañas al conocimiento de este Tribunal.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

O. 199. XLII.

RECURSO DE HECHO

O., J.A. c/F., N. y otras.

N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por N.A.F., A.G. y N.B.G., con el patrocinio del Dr. A.M.T. de origen: Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 30

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