Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2007, M. 389. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 389. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    M., C.A. s/ excarcelación Ccausa N° 350/06C.

    Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de C.A.M. en la causa M., C.A. s/ excarcelación Ccausa N° 350/06C", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor P.F. en su dictamen, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber, líbrese oficio a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta y oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I.H. de NOLASCO (según su voto)- E.S.P. (según su voto)- J.C.M. (según su voto)- E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

    VO

  2. 389. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    M., C.A. s/ excarcelación Ccausa N° 350/06C.

    TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA E.I.

    HIGHTON DE NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja y, de conformidad con lo solicitado por el señor P.F., se dispone requerir a la justicia federal salteña que extreme los recaudos necesarios y pertinentes para imprimir celeridad a los procesos que se le siguen a C.A.M..

    Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber, líbrese oficio a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta y, oportunamente, archívese. E.I.H. de N. -J.C.M..

    VO

  3. 389. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    M., C.A. s/ excarcelación Ccausa N° 350/06C.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, oído el señor P.F., se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

  4. y, oportunamente, archívese. E.S.P..

    VO

  5. 389. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    M., C.A. s/ excarcelación Ccausa N° 350/06C.

    TO LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

    Que la queja por denegación del recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

    Por ello, oído el señor P.F., se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por C.A.M., representado por el defensor público oficial ad hoc Dr. F.M.P.A.T. de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 2 de Salta

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