Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2007, C. 1469. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1469. XLI.

R.O.

Cisneros, P. c/ ANSeS s/ pensiones.

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007.

Vistos los autos: ACisneros, P. c/ ANSeS s/ pensiones@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó lo decidido en instancia anterior en punto a la convivencia en aparente matrimonio de la actora con el causante y lo revocó en cuanto había ordenado deducir del retroactivo adeudado a la pensionada el crédito que el empleador del difunto mantenía con la AFIP, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (art. 19, ley 24.463).

21) Que para decidir de ese modo, el a quo consideró que no era acertado colocar a la demandante en una Asituación tan disvaliosa@, cuando no era ella quien había tenido una deuda previsional con el sistema sino el empleador del causante, que había reconocido el incumplimiento y se había acogido al plan de facilidades de pago reglamentado por la Resolución General de la AFIP N1 47/97.

31) Que las objeciones formuladas por la demandada al respecto carecen de fundamento. Insiste en que era el causante quien tenía la obligación con el sistema sin hacerse cargo del reconocimiento del empleador a que hizo referencia la alzada, y formula planteos referentes a la obligación de devolver lo percibido de buena fe, tema totalmente ajeno al que se debate en autos, circunstancias que llevan a declarar -//la deserción del remedio intentado.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR