Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2007, G. 130. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 130. XLI.

RECURSO DE HECHO

González, M. y V.D., R.J. s/ homicidio calificado por alevosía ensañamiento y por el concurso premeditado, etc. Ccausa N° 963/2003C robo simple Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de R.J.V.D. en la causa G., M. y V.D., R.J. s/ homicidio calificado por alevosía ensañamiento y por el concurso premeditado, etc. Ccausa N° 963/2003C robo simple", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la presentación directa deducida no contiene una crítica concreta y razonada de la resolución por la que se rechazó el recurso extraordinario.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos, o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. N. y, archívese, previa devolución de los autos principales. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

VO

G. 130. XLI.

RECURSO DE HECHO

González, M. y V.D., R.J. s/ homicidio calificado por alevosía ensañamiento y por el concurso premeditado, etc. Ccausa N° 963/2003C robo simpleTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que el tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a cuyos términos se remite por razones de brevedad.

Por ello, se resuelve:

Desestimar la presente queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos, o efectúe el depósito que prevé el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

E.S.P..

Recurso de hecho interpuesto por R.J.V.D., representado por G.L.V., defensor de la Cámara en lo Criminal N° 2 de la Provincia del Neuquén Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén

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