Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2007, E. 135. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 135. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional.

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el recurrente solicita que se le conceda una ampliación del plazo de cinco días que le fue otorgado para acreditar la realización del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Para fundar su pedido manifestó que debían realizarse solicitudes en diversos sectores del organismo administrativo, lo que ocasionaba una demora.

  2. ) Que el motivo alegado por el peticionario no constituye un supuesto de fuerza mayor o causa grave puesto que, al deducir el recurso de queja, resultaba previsible que se intimara la realización del depósito. A ello se suma que la recurrente tenía a su alcance la posibilidad de obtener su diferimiento en los términos de la acordada 47/91, para lo cual hubiese debido cumplir con los requisitos establecidos en dicha acordada.

  3. ) Que por tales razones corresponde rechazar la prórroga solicitada, y dada la perentoriedad de los plazos

    procesales (arts. 155 y 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), al no haberse acreditado la realización del depósito, corresponde hacer efectivo el apercibimiento formulado.

    Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito tardíamente acreditado. N. y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por la Dra. S.M.G.T. de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 2 de Mendoza

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