Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 17 de Diciembre de 2007, E. 278. XLII

Fecha17 Diciembre 2007

ESTABLECIMIENTOS LAS MARIAS SACIFA C/ PCIA DE MISIONES.

S.C. E.278, L.XLII Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

De las constancias del expediente, se desprende que el recurso extraordinario presentado por los representantes de Establecimiento Las Marías SACIFIA a fs.

1.732/1.753 vta. contra la resolución 5/2006 de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 no fue objeto de traslado a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones.

En efecto, en la resolución del 18 de julio de 2006, obrante a fs. 1.975, la Comisión Arbitral resolvió conceder el recurso y disponer la elevación de las actuaciones ante V.E., pero omitió realizar el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Es jurisprudencia pacífica de V.E. que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso, en especial la atinente al trámite previsto en la citada norma del código de forma, tiene por objeto dar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio (arg. Fallos: 310:2092; 313:848; 319:978, entre otros).

En tales condiciones, estimo que deben devolverse las actuaciones al organismo de origen a fin de que les otorgue el trámite respectivo.

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2007LAURA M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR