Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 17 de Diciembre de 2007, C. 1268. XLIII

Fecha17 Diciembre 2007

R.M.E. c/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/ 01 214/02 (LLOYDS ) S/ proceso de conocimiento Ley 25.561 S.C. Comp. 1268, L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

-I-

La presente contienda negativa de competencia se origina en el amparo que dedujo M.E.R. contra el Poder Ejecutivo Nacional y contra el Lloyds Bank, tendiente a obtener que se le restituya la diferencia existente entre las sumas resultantes de la pesificación forzosa y las que surgen de los términos del contrato que pactó con esa entidad bancaria. En este sentido, manifestó que es titular de una caja de ahorro en dólares y que interpuso una acción de amparo ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6, a fin de obtener que se le devuelva la totalidad de los fondos depositados.

-II-

A fs. 24, la titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo N° 3 declaró su incompetencia para conocer en la causa y la remitió a la justicia en lo civil y comercial federal.

Por su parte, a fs. 30/31, el magistrado del Juzgado N° 7 de ese fuero no la aceptó y se la devolvió a la remitente que la elevó a su alzada (v. fs. 34).

A su turno, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) dirimió la contienda suscitada y ordenó que el trámite del proceso continúe ante la justicia en lo civil y comercial federal (v. fs. 36).

Sin embargo, el titular del Juzgado N° 7 declaró su incompetencia al entender que existe conexidad entre estas actuaciones y la acción de amparo que se entabló ante el fuero en lo contencioso administrativo federal y por ello atribuyó competencia a este último (v. fs. 47/48).

A fs. 52, la jueza subrogante del Juzgado N° 6 rechazó la pretendida conexidad y devolvió el proceso al remitente quien mantuvo su criterio y elevó las actuaciones a su alzada (v. fs. 54).

A su turno, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (sala II), dirimió el nuevo conflicto y asignó la causa al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo

REMAGGI MARTA ELENA c/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/ 01 214/02 (LLOYDS ) S/ proceso de conocimiento Ley 25.561 S.C. Comp. 1268, L. XLIII Federal N° 6 en razón de la conexidad entre las causas (v. fs. 60). Por su parte, la jueza subrogante de dicho Juzgado remitió los autos a la sala V de su alzada que, a su turno, los elevó a V.E.

-III-

En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde a V.E. dirimir en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7°) del decreto-ley 1285/58.

-IV-

Según se desprende de los términos de la demanda, a los que corresponde atenerse para determinar el juez competente (art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), la pretensión de la actora consiste en obtener el cobro de la diferencia que surga de la pesificación forzosa y las que surgen de los términos del contrato que pactó con la entidad demandada y, si bien este proceso tiene como antecedente una acción de amparo que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo N° 6, lo cierto es que no existe conexidad entre ambas causas, toda vez que difieren las cuestiones debatidas en una y otra, así como las etapas procesales, circunstancias que vedan la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias (v. lo resuelto por V.E. en las Comp. 1576, L. XL, "F., M.A. y otro c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 Francés s/ proceso de conocimiento" y Comp. 88, L. XLII, "L., N. c/ PEN ley 25.561 Dtos. 1570/01 214/02 CIUDAD s/ proceso de conocimiento", sentencias del 7 de junio de 2005 y del 11 de abril de 2006, respectivamente).

Ello es así, máxime cuando en la causa que tramitaba en el fuero en lo contencioso administrativo federal (respecto de la que se predica la conexidad) se ha decretado la caducidad de la instancia (v. fs. 105 y 112 de ese expediente).

Por otra parte, considero que resultan aplicables al sub examine los criterios definitorios sentados en Fallos: 326:4019 ("Viejo Roble S.A."), puesto que se encuentra configurada

REMAGGI MARTA ELENA c/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/ 01 214/02 (LLOYDS ) S/ proceso de conocimiento Ley 25.561 S.C. Comp. 1268, L. XLIII la segunda de las hipótesis reseñadas en el acápite VII del dictamen de este Ministerio Público emitido en esa causa, así como lo señalado en Fallos: 327:26 ("R.A.").

-V-

En virtud de lo expuesto, opino que este proceso corresponde a la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, por intermedio del Juzgado N° 7 que intervino.

Asimismo, corresponde devolver la causa N° 87615/02 "R.M.E. c/ PEN - Ley 25.561 Dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986." a la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal a sus efectos.

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2007.

L.M.M.

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