Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Diciembre de 2007, C. 1302. XLIII

Fecha14 Diciembre 2007
Número de registro637216

Z., F. s/ extorsión S.C. Comp. 1302, L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 40 y el Juzgado de Garantías N1 2 del Departamento Judicial de La Matanza, se refiere a la causa en la que se investiga la conducta de un grupo de personas que, en forma organizada y coordinada, luego de identificarse como policías, exigieron dinero a R.B., en un garaje ubicado en esta ciudad -quien, finalmente, entregó 5000 dólares-, bajo la amenaza de llevarlo detenido a él y a su acompañante, J.C.A., indicándoles que si no cumplían con sus exigencias iniciarían un proceso penal en su contra en jurisdicción provincial, donde se encontrarían detenidos dos amigos de ellos; y privaron ilegítimamente de libertad a D.L.P. y J.J.R., también en esta ciudad, quienes fueron trasladados presuntamente a la Comisaría de V.C., donde R. habría sido obligado a suscribir documentación que incriminaría a los nombrados en primer término y liberados, finalmente, luego de que se cumpliera con el pago solicitado. El magistrado nacional, que previno, declinó parcialmente su competencia en relación al hecho que damnificó a P. y R., en tanto consideró que no tuvo vinculación, ni influyó con la exigencia extorsiva, y se habría desarrollado en territorio provincial (fs. 157/158). El juez provincial no aceptó la declinatoria por considerar que la privación ilegítima de la libertad tuvo comienzo de ejecución en esta ciudad -con sustento en la doctrina de Fallos: 313: 519 y 322: 2281- y, además, se encuentra vinculada

S.C. Comp. 1304, L. XLIII. objetiva y subjetivamente a la conducta que afectó a A. y B. (fs. 168/169). Devueltas las actuaciones al preventor, quien en el marco de la investigación cuyo conocimiento se reservara dispuso el sobreseimiento de uno de los imputados (fs. 176/177), mantuvo el criterio expuesto y agregó que si bien las acciones con relevancia típica han tenido desarrollo en diversas jurisdicciones, algunos de los hechos delictivos denunciados se comprobaron en su totalidad en ámbito provincial, no pudiendo cuestionarse, además, que los elementos probatorios pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que afectaron a R. y Paz han de hallarse en jurisdicción provincial (fs. 172). Así quedó trabada la contienda. Es doctrina de V.E. que, cuando ha existido privación ilegítima de la libertad en más de una jurisdicción y en alguna de ella se cometió además otro delito, es a los tribunales de esta última a los que corresponde entender en la causa (Fallos: 323: 2230 y 324: 1269). También tiene dicho, en casos que guardan similitud con el presente, que resultan competentes los magistrados con jurisdicción en cada uno de los lugares en los cuales se produjeron actos con relevancia típica, y en esa hipótesis la elección del tribunal que conocerá en la causa debe hacerse atendiendo a exigencias de una mejor economía procesal y eficaz investigación (Fallos: 326: 4586 y Competencia N1 740, L. XLI, in re ABrandan, O.N. s/ robo agravado de automotor@, resuelta el 16 de agosto de 2005). Sentado ello, sin perjuicio de la precariedad probatoria existente en el legajo, y en mi opinión, aún cuando en jurisdicción provincial hubieren obligado a

S.C.C.. 1304, L. XLIII. R. a firmar un sumario, de los dichos de éste se desprende que luego del hecho primigenio, que tuvo comienzo aquí, fue nuevamente privado de su libertad, impedimento que se inició y concluyó en esta jurisdicción, en la cual fueron obligados a firmar diversos documentos -un poder general y una escritura pública-. Pero, fundamentalmente, considero que en atención a las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se habrían desarrollado los hechos denunciados, éstos constituyen un mismo contexto delictivo, en el que los autores, mediante acciones coordinadas en el marco de un plan ilícito único, privaron ilegítimamente de la libertad a unos y extorsionaron a otros, y que, por razones de economía procesal y una mejor administración de justicia, deben ser investigados por un mismo tribunal (Fallos: 328: 4218 y Competencias N1 1188, L. XLI in re ALombardo, P. s/ defraudación@ y N1 142, L. XLII in re A., S.H. s/ estafa@, resueltas el 18 de abril y el 23 de mayo del año 2006, respectivamente). Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde a la justicia de esta ciudad, que previno, ante la cual recurrieron los damnificados en procura de tutela de sus derechos y donde se domicilian la mayoría de ellos (fs. 19/23; 93/96 y 97), continuar con el trámite de estas actuaciones. Buenos Aires, 14 de diciembre del año 2007.L.S.G.W.

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