Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 13 de Diciembre de 2007, C. 1269. XLIII

Fecha13 Diciembre 2007

P.I.J.N.E. y otro c/ P.R.D. y otros s/ daños y perjuicios.

S.C.C.. 1269, L. XLIII.

S u p r e m a C o r t e:

-I-

La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de Concordia, Provincia de Entre Ríos, requirió al señor J. a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N° 1, que se inhiba de seguir entendiendo en este juicio, planteo que éste aceptó. Apelada dicha resolución por la parte actora, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó lo decidido y ordenó que las presentes actuaciones continuaran su trámite ante el referido Juzgado Nacional (fs. Fs. 120, 125, 159/160, 165, 167/169, 182/184).- En tal situación, quedó configurado un conflicto positivo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24 inc. 71 del decreto-ley 1285/58, conforme ley 21.708, al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto.

-II-

Cabe señalar que los actores, iniciaron su reclamo en esta Ciudad de Buenos Aires por entender que es aplicable al caso la opción prevista por el artículo 118 de la ley 17.418, que faculta al damnificado para interponer la demanda en el lugar del domicilio del asegurador, el que, según invocan, se encuentran en esta Ciudad (v. fs. 50, punto II y III).

El codemandado, planteó inhibitoria por entender que era competente la justicia provincial de Entre Ríos, atento a que el accidente ocurrió en jurisdicción de dicha provincia y que las personas involucradas en el mismo son vecinos de ese estado provincial.

La cuestión debatida en autos es sustancialmente análoga a la considerada por el Tribunal en los precedentes publicados en Fallos 312:477; 304:1672; 290:387, en los cuales sostuvo que en casos como el aquí considerado, de acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, en las que se solicita la citación en garantía de una empresa aseguradora, los eventuales damnificados pueden optar, para interponer la demanda, entre el juez del lugar del hecho o el del domicilio del asegurador (art. 118 de la ley 17.418).

En orden a ello y que en el sub-lite los demandantes, atendiendo al domicilio de una de las sucursales de la empresa de seguros aquí citada en garantía, eligieron los tribunales con asiento en la ciudad de Buenos Aires, opino que el proceso, debe quedar radicado en esta última jurisdicción

P.I.J.N.E. y otro c/ P.R.D. y otros s/ daños y perjuicios.

S.C.C.. 1269, L. XLIII. territorial.

Por ello, corresponde dirimir la contienda y disponer que la causa ha de quedar radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 1.

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2007.

FIEL MARTA BEIRÓ DE G.

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