Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 13 de Diciembre de 2007, C. 1318. XLIII

Fecha13 Diciembre 2007

A., J.M. s/ amenazas@ S.C. Comp. 1318, L. XLII S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 48 y el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por J.M.L.. Allí expresó que en oportunidad en que se encontraba en su oficina comercial ubicada en esta Capital, recibió un llamado en su teléfono celular móvil, en el que le manifestaron que pagara lo que debía a través de un mensaje intimidatorio. Asimismo, agregó que con anterioridad había recibido otro llamado, que fue atendido por su recepcionista, en el que le indicaban A...que pague la deuda o quedará como el regalo que le dejamos en la puerta de su casa@, en referencia a una caja con forma de ataúd que contenía una leyenda amenazante. La magistrada nacional, declinó la competencia en favor de la justicia provincial sobre la localidad de M., en donde el denunciante anteriormente había radicado dos denuncias de similar tenor (fs. 32). Esta última, por su parte, en consonancia con lo dictaminado por la agente fiscal, rechazó el conocimiento de la causa por considerar que las actuaciones referidas a las amenazas acaecidas en Ituzaingó se encuentran archivadas, por lo que, a su criterio, correspondería que el tribunal nacional asuma la competencia con relación a la amenaza ocurrida en esta Capital (fs. 40/41). Vuelto el expediente a éste último, insistió en su postura, y en esta oportunidad alegó que Aprima facie@ surgiría del legajo que las amenazas se

habrían realizado desde una línea telefónica situada en Ituzaingó, y más allá de que se hubiesen archivado las actuaciones que tramitan en sede provincial, ello no impide la colección de nuevos elementos probatorios que permitan dilucidar los hechos denunciados en territorio provincial (fs. 42). Así, quedo trabada la contienda. Sin perjuicio de las escasas constancias incorporadas al expediente, advierto que tal como lo sostiene la magistrada nacional, existirían otros hechos de similar tenor denunciados por la víctima en jurisdicción provincial, circunstancia que no permite descartar a esta altura de la investigación que todos (ver fs. 1/12) formen parte de un único contexto delictivo, por lo que razones de una mejor administración de justicia aconsejan que su investigación esté a cargo de un único tribunal (Competencia N° 656, XLI, in re ABalbastro, M. s/ denuncia@, resuelta el 6 de diciembre de 2005). Por lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado de M., sede en la que se investigaban los otros hechos, para juzgar también el que constituye el objeto de este incidente. Buenos Aires, 13 de diciembre del año 2007.LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

ALazarte, J.M. s/ amenazas@ S.C. Comp. 1318, L.X.

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