Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Diciembre de 2007, C. 1233. XLIII

Fecha12 Diciembre 2007

M., A.G. s/av. De delito S.C. Comp. 1233 L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías n° 4 del departamento judicial de La Matanza, y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 3 de M., ambos de la provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por A.G.M., interventor de la Seccional n° 12 del Registro Nacional de la Propiedad Automotor (fs. 8/9).

En ella dio cuenta que se intentó trasmitir la propiedad del dominio VZL-066, mediante la presentación ante ese organismo de un formulario 08 de transferencia de titularidad cuyas firmas insertas resultaron ser falsas (vid informe pericial de fojas 1/2), que fueron certificadas por la escribana V.B.D. en esta ciudad.

El magistrado local, al considerar que con la presentación ante el organismo nacional de la documentación apócrifa se pudo haber obstruido su normal funcionamiento, declinó su competencia a favor de la justicia de excepción (fs. 16/17).

Ésta, por su parte, rechazó esa atribución con base en que la falsificación habría ocurrido en extraña jurisdicción (fs. 21/22).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 28/29).

Advierto que la presente contienda no ha sido correctamente trabada, pues para ello es necesario que los tribunales intervinientes se atribuyan recíprocamente el conocimiento de la causa (Fallos: 296:715; 298:639; 304:342 y 1572; 306:591 y 307:2139, entre otros) lo que no sucede en el caso, en que el juez nacional no cuestionó la competencia material, sino que rechazó la atribución con base en razones de orden territorial (fs. 16/17).

No obstante, para el supuesto de que V.E., por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin a la cuestión, decidiera dejar de lado ese reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo (Fallos: 322:328; 323:136 y 2032; y 326:4782).

Al respecto, es doctrina del Tribunal que corresponde entender a la justicia federal en las causas donde se investiga la presunta falsificación de formularios de transferencia de inscripción de dominio de automotores, cuando éstos hayan sido presentados ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, porque con ello se entorpece el buen servicio de los empleados de la Nación (Fallos: 314:1143; 315:275; 319:2370 y 323:777).

Habida cuenta que la documentación falsa fue presentada ante la Seccional n° 12 de La Matanza del Registro Nacional de la Propiedad del A. lo que, de acuerdo con lo antes expuesto, constituye una maniobra de entidad suficiente para producir la obstrucción a su normal funcionamiento (Fallos: 302:358 y Competencia n° 776 L. XXXVII in re "M., A. s/p.s.a. falsificación de firma", resuelta el 6 de noviembre de 2001, y sus citas) opino que corresponde declarar la competencia de la justicia federal de esa sección para conocer en esta causa (Competencia n1 474 L. XLII in re "B., L.A. s/ denuncia inf. art. 292 C.P.", resuelta el 18 de octubre de 2006, y sus citas).

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2007.

E.E.C..

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