Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Diciembre de 2007, C. 998. XLIII

Fecha12 Diciembre 2007
Número de registro637189

A., O. s/ inf Ley 22362 S.C. Comp. 998, L.XLI I S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de M. y el Juzgado de Garantías n° 4, del departamento judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo del secuestro de discos compactos que presumiblemente resultarían apócrifos. El magistrado federal declinó su competencia respecto del delito previsto y reprimido en la ley 11.723 (fs. 136/138). El juez provincial, por su parte rechazó tal atribución por considerar que al existir un concurso ideal de delitos B. 11.723 y 22.362- correspondía conocer a la justicia de excepción (148/150). Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 152/153). Es doctrina de V.E. que corresponde a la justicia federal, más allá que la infracción a la ley 11.723 sea ajena a su conocimiento, continuar con la sustanciación de la causa, en razón de que el caso resulta aprehendido por dos disposiciones legales -leyes 22.362 y 11.723- que concurrirían en forma ideal, pues ambas habrían sido cometidas simultáneamente y mediante una única conducta (Fallos: 323:169, 870 y 2232). En tal sentido, y habida cuenta que de las constancias del incidente surge una presunta infracción a ambas leyes, atento que el material secuestrado presentaba etiquetas que eran copia de las originales -impresas con chorro a tinta- (fs. 48/49), opino que corresponde declarar su competencia para conocer en estas actuaciones (Competencias n1 713, L.XXXIX in re AMalandra, J.G. s/inf. ley 11.723@ y n° 1083. L.XXXIX in re ADitullio, R.O. s/arts. 31, inc d, de la ley 22.362@ resueltas el 17 de noviembre de 2003).

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2007.E.E.C.

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