Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Diciembre de 2007, O. 304. XXXV
Fecha | 11 Diciembre 2007 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
O. 304. XXXV.
ORIGINARIO
Obra Social para la Actividad Docente (O.S.P.L.A.D.) c/ La Rioja, Provincia de s/ ejecución fiscal.
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007 Autos y Vistos:
En atención a lo solicitado a fs. 887, teniendo en cuenta la labor desarrollada en la presente ejecución y a los fines de no afectar la unidad jurídica y procesal que constituye el juicio a los efectos regulatorios, en desmedro de la adecuada proporción que debe existir entre los letrados de ambas partes, y de conformidad con lo dispuesto por los arts.
6°, incs. a, b, c y d; 7°, segundo párrafo, 9°, 19, 40 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor C.L.A.G. en la suma de quinientos veintitrés mil quinientos pesos ($ 523.500).
Por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs.
694/695 y de acuerdo con lo establecido por los arts. 33, 39 y concs. de la ley citada, se fija la retribución de los doctores J.N.L.C. y C.L.A.G., en conjunto, en la suma de sesenta y seis mil pesos ($ 66.000).
Asimismo, por los trabajos realizados en los incidentes resueltos a fs. 664/665 y 737/739, regúlanse los honorarios del doctor C.L.A.G. en las sumas de cincuenta y seis mil pesos ($ 56.000) y cuarenta mil pesos ($ 40.000), respectivamente.
Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado ni el importe correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2°, de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; montos que Cen su casoC deberán ser
adicionados conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo y al régimen de seguridad social aplicable.
N..
R.L.L. (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).
VO
O. 304. XXXV.
ORIGINARIO
Obra Social para la Actividad Docente (O.S.P.L.A.D.) c/ La Rioja, Provincia de s/ ejecución fiscal.
TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO Considerando:
En atención a lo solicitado a fs. 887, teniendo en cuenta la labor desarrollada en la presente ejecución y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, segundo párrafo, 9°, 19, 40 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor C.L.A.G. en la suma de quinientos veintitrés mil quinientos pesos ($ 523.500).
Por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs.
694/695 y de acuerdo con lo establecido por los arts. 33, 39 y concs. de la ley citada, se fija la retribución de los doctores J.N.L.C. y C.L.A.G., en conjunto, en la suma de sesenta y seis mil pesos ($ 66.000).
Asimismo, por los trabajos realizados en los incidentes resueltos a fs. 664/665 y 737/739, regúlanse los honorarios del doctor C.L.A.G. en las sumas de cincuenta y seis mil pesos ($ 56.000) y cuarenta mil pesos ($ 40.000), respectivamente.
Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado ni el importe correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2°, de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; montos que Cen su casoC deberán ser
adicionados conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo y al régimen de seguridad social aplicable.
N..
R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.
DISI
O. 304. XXXV.
ORIGINARIO
Obra Social para la Actividad Docente (O.S.P.L.A.D.) c/ La Rioja, Provincia de s/ ejecución fiscal.
DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.
ARGIBAY Considerando:
En atención a lo solicitado a fs. 887, teniendo en cuenta la labor desarrollada en la presente ejecución, lo resuelto por esta Corte en el precedente de Fallos: 322:2961, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, segundo párrafo, 9°, 19, 40 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor C.L.A.G. en la suma de ciento cuarenta mil pesos ($ 140.000).
Por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs.
694/695 y de acuerdo con lo establecido por los arts. 33, 39 y concs. de la ley citada, se fija la retribución de los doctores J.N.L.C. y C.L.A.G., en conjunto, en la suma de sesenta y seis mil pesos ($ 66.000).
Asimismo, por los trabajos realizados en los incidentes resueltos a fs. 664/665 y 737/739, regúlanse los honorarios del doctor C.L.A.G. en las sumas de cincuenta y seis mil pesos ($ 56.000) y cuarenta mil pesos ($ 40.000), respectivamente.
Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado ni el importe correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2°, de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; montos que Cen su casoC deberán ser
adicionados conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo y al régimen de seguridad social aplicable. N.. C.M.A..