Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Diciembre de 2007, O. 304. XXXV

Fecha11 Diciembre 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 304. XXXV.

ORIGINARIO

Obra Social para la Actividad Docente (O.S.P.L.A.D.) c/ La Rioja, Provincia de s/ ejecución fiscal.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007 Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado a fs. 887, teniendo en cuenta la labor desarrollada en la presente ejecución y a los fines de no afectar la unidad jurídica y procesal que constituye el juicio a los efectos regulatorios, en desmedro de la adecuada proporción que debe existir entre los letrados de ambas partes, y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

6°, incs. a, b, c y d; 7°, segundo párrafo, 9°, 19, 40 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor C.L.A.G. en la suma de quinientos veintitrés mil quinientos pesos ($ 523.500).

Por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs.

694/695 y de acuerdo con lo establecido por los arts. 33, 39 y concs. de la ley citada, se fija la retribución de los doctores J.N.L.C. y C.L.A.G., en conjunto, en la suma de sesenta y seis mil pesos ($ 66.000).

Asimismo, por los trabajos realizados en los incidentes resueltos a fs. 664/665 y 737/739, regúlanse los honorarios del doctor C.L.A.G. en las sumas de cincuenta y seis mil pesos ($ 56.000) y cuarenta mil pesos ($ 40.000), respectivamente.

Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado ni el importe correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2°, de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; montos que Cen su casoC deberán ser

adicionados conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo y al régimen de seguridad social aplicable.

N..

R.L.L. (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

VO

O. 304. XXXV.

ORIGINARIO

Obra Social para la Actividad Docente (O.S.P.L.A.D.) c/ La Rioja, Provincia de s/ ejecución fiscal.

TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

En atención a lo solicitado a fs. 887, teniendo en cuenta la labor desarrollada en la presente ejecución y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, segundo párrafo, 9°, 19, 40 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor C.L.A.G. en la suma de quinientos veintitrés mil quinientos pesos ($ 523.500).

Por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs.

694/695 y de acuerdo con lo establecido por los arts. 33, 39 y concs. de la ley citada, se fija la retribución de los doctores J.N.L.C. y C.L.A.G., en conjunto, en la suma de sesenta y seis mil pesos ($ 66.000).

Asimismo, por los trabajos realizados en los incidentes resueltos a fs. 664/665 y 737/739, regúlanse los honorarios del doctor C.L.A.G. en las sumas de cincuenta y seis mil pesos ($ 56.000) y cuarenta mil pesos ($ 40.000), respectivamente.

Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado ni el importe correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2°, de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; montos que Cen su casoC deberán ser

adicionados conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo y al régimen de seguridad social aplicable.

N..

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

DISI

O. 304. XXXV.

ORIGINARIO

Obra Social para la Actividad Docente (O.S.P.L.A.D.) c/ La Rioja, Provincia de s/ ejecución fiscal.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

En atención a lo solicitado a fs. 887, teniendo en cuenta la labor desarrollada en la presente ejecución, lo resuelto por esta Corte en el precedente de Fallos: 322:2961, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, segundo párrafo, 9°, 19, 40 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor C.L.A.G. en la suma de ciento cuarenta mil pesos ($ 140.000).

Por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs.

694/695 y de acuerdo con lo establecido por los arts. 33, 39 y concs. de la ley citada, se fija la retribución de los doctores J.N.L.C. y C.L.A.G., en conjunto, en la suma de sesenta y seis mil pesos ($ 66.000).

Asimismo, por los trabajos realizados en los incidentes resueltos a fs. 664/665 y 737/739, regúlanse los honorarios del doctor C.L.A.G. en las sumas de cincuenta y seis mil pesos ($ 56.000) y cuarenta mil pesos ($ 40.000), respectivamente.

Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado ni el importe correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2°, de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; montos que Cen su casoC deberán ser

adicionados conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo y al régimen de seguridad social aplicable. N.. C.M.A..

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