Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Diciembre de 2007, S. 2882. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1678. XXXIX. y otros

RECURSOS DE HECHO

S., C.G. y otros s/ priva- ción ilegal de la libertad personal Ccausa N° 6859/98C.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007 Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la defensa de P.O.G., J.C.B., L.A.D. y J.H.G. en la causa 'S., C.G. y otros s/ privación ilegal de la libertad personal Ccausa N° 6859/98C'; por la defensa de W.C.R. y C.G.F. en la causa S.1677.XXXIX 'S., C.G. y otros s/ privación ilegítima de la libertad Ccausa N° 6859/98C'; por la defensa de F.J.M., J.R.P., A.E.P. y H.O.R. en la causa S.2484.XXXVIII 'S., C. y otros s/ privación ilegítima de la libertad personal Ccausa N° 6859/98C'; por la defensa de J.R.M., J.E.S.N. y J.C.G. en la causa S.2870.XXXVIII 'S., C.G. y otros s/ privación ilegal de la libertad Ccausa N° 6859/98C'; por la defensa de C.A.R.T., M.A.G.A., W.C.R., E.G.G. y C.G.F. en la causa S.2871.XXXVIII 'S., C.G. y otros s/ privación ilegal de la libertad Ccausa N° 6859/98C'; por la defensa de J.M., A.H.S., N.O.C., C.A.B. y R.H.G. en la causa S.2882.XXXVIII 'S., C.G. y otros s/ privación ilegal de la libertad Ccausa N° 6859/98C'; por la defensa de F.J.M., J.R.P., A.E.P., H.O.R. y P.O.G. en la causa S.2884.XXXVIII 'S., C. y otros s/ privación ilegítima de la libertad Ccausa N° 6859/98C'; y por la defensa de S.M.H. en la causa S.2889.XXXVIII 'S., C.G. y otros s/ privación ilegal de la libertad

Ccausa N° 6859/98C'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la vía de impugnación prevista por el art. 5° de la ley 23.521 se encontraba derogada por la ley 24.952 al momento de presentación de los recursos ordinarios de modo que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias, no configura una acción o recurso que habilite la competencia ordinaria o extraordinaria del Tribunal (causa "Ceniquel", Fallos: 329:

3806).

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor P. General de la Nación, se desestiman las presentaciones interpuestas. N. y archívense. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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