Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Diciembre de 2007, O. 233. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 233. XLIII.

RECURSO DE HECHO

O., V. c/S., K. y otro y/o quien resulte responsable.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa O., V. c/S., K. y otro y/o quien resulte responsable@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha cumplido con los recaudos previstos por el art. 7 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por V.O., representado por el Dr. A.B.N.T. de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Civil, Comercial y Laboral de Oberá

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