Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Diciembre de 2007, O. 199. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto en la causa Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación c/ Estado Nacional - Dirección Nacional del Antártico@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante ha cumplido en forma deficiente el recaudo previsto por el art. 6° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito a efectuar. H. saber y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por el demandado Estado Nacional, Dirección Nacional del Antártico, representado y patrocinado por el Dr. Fernando Gago Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, Sala I Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 4

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