Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Diciembre de 2007, O. 66. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 66. XLII.

RECURSO DE HECHO

Overseas Unión y otras c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Overseas Unión y otras c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al confirmar lo resuelto en primera instancia, denegó el pedido de exequátur tendiente a obtener la ejecutoriedad de una sentencia dictada por la Alta Corte de Justicia, División Tribunal Superior, Tribunal de Comercio del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que condenó a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro a pagar en concepto de daños por incumplimiento de contratos de reaseguro las sumas de libras esterlinas 376.306,41, dólares estadounidenses 2.023.165,90 y dólares canadienses 35.089,25, mas intereses. Contra dicho pronunciamiento los actores interpusieron el recurso ordinario de apelación cuya denegación origina la presente queja.

  2. ) Que el a quo declaró improcedente la apelación con sustento en que no se dirigía contra una sentencia definitiva dictada por una cámara nacional de apelaciones, pues era el pronunciamiento extranjero que se pretendía ejecutar el que revestía aquella calidad.

    Añadió que los recurrentes omitieron indicar si el crédito de cada uno de ellos supera el límite establecido por el art. 24, inc. 6°, ap. a del decretoley 1285/58, reajustado por resolución 1360/91 de esta Corte.

  3. ) Q ue la admisibilidad del remedio resulta de la jurisprudencia del Tribunal, conforme con la cual la apelación en tercera instancia procede contra la sentencia que pone fin a la controversia o impide su continuación, privando al interesado de otros medios legales para la tutela de su

    derecho (Fallos: 305:141; 312:1017; 319:2122, entre otros).

  4. ) Que, en efecto, la alzada decidió que el pedido de exequátur no cumple con las exigencias previstas por los incs. 2 y 4 del art. 517 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación porque el Estado Nacional, que asumió los pasivos de la demandada nunca tomó conocimiento del juicio y, por lo tanto, no fue respetada su inmunidad de jurisdicción. En tales condiciones, el pronunciamiento impugnado, al decidir que no se hallan reunidos los recaudos de citación personal y garantía del derecho de defensa y que la sentencia extranjera afecta los principios de orden público del derecho argentino, cierra toda posibilidad de ejecución de aquélla en el país, lo cual constituye el objeto de la pretensión de los accionantes.

  5. ) Que el sub lite encuadra en los supuestos de excepción contemplados por el Tribunal en Fallos: 220:1212 y 288:39, toda vez que medió acumulación subjetiva de acciones, algunas de las cuales, según surge con claridad de los elementos objetivos obrantes en el proceso, superan el monto mínimo exigible y el problema en debate fue resuelto en una sola sentencia.

    Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora

    O. 66. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    Overseas Unión y otras c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

    Fiscal, corresponde declarar mal denegado el recurso ordinario interpuesto por los actores, y ordenar que, oportunamente, se pongan en secretaría a los efectos de lo establecido en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Así se resuelve. N.. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

    Recurso de hecho interpuesto por la actora, representada por el Dr. R.M.R.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil y Comercial Federal N° 10

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