Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Diciembre de 2007, G. 1079. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1079. XLIII.

RECURSO DE HECHO

G., M.E. c/ Hyundai Motor Argentina S.A.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa G., M.E. c/ Hyundai Motor Argentina S.A.@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no satisface el recaudo previsto en el art. 5° de la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 63. N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN C.M..

Recurso de hecho interpuesto por la actora, M.E.G., con el patrocinio letrado del Dr. R.S.S.T. de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.I. de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro; Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 13, Secretaría n° 17 de San Isidro

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR