Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Diciembre de 2007, E. 321. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 321. XLI.

RECURSO DE HECHO

Emerging Markets Fixed Income Ltd. c/ Belli, H.F. y otra.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa Emerging Markets Fixed Income Ltd. c/ Belli, H.F. y otra@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria" con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado D., R.A. c/ Delriso, R.", del 20 de junio de 2007.

Que no obsta a la aplicación de la ley 26.167 la fecha de mora establecida por la alzada en el mes de agosto de 2000, pues el mutuo fue declarado elegible por el agente fiduciario y los pagos de intereses y de amortización parcial del capital efectuados con posterioridad a la citada fecha y reconocidos por la acreedora en su demanda, generan dudas respecto del momento en que se incurrió en mora, incertidumbre que debe resolverse en el sentido más favorable a la conservación de la vivienda única y familiar que no se encuentra cuestionada (art. 15 de la citada norma y ver fs. 38, 41/41 vta., 74/139, 193/196 de las actuaciones principales).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados y se revoca el fallo apelado en cuanto declara la inaplicabilidad de las normas de emergencia económica y del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908. Asimismo, se rechazan

los planteos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167, formulados por la actora a fs. 134/135.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por H.F.B. y M.A. de B., con el patrocinio del Dr. R.G.H.C.T. de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 96

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