Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Diciembre de 2007, E. 321. XLI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
E. 321. XLI.
RECURSO DE HECHO
Emerging Markets Fixed Income Ltd. c/ Belli, H.F. y otra.
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa Emerging Markets Fixed Income Ltd. c/ Belli, H.F. y otra@, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria" con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.
El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado D., R.A. c/ Delriso, R.", del 20 de junio de 2007.
Que no obsta a la aplicación de la ley 26.167 la fecha de mora establecida por la alzada en el mes de agosto de 2000, pues el mutuo fue declarado elegible por el agente fiduciario y los pagos de intereses y de amortización parcial del capital efectuados con posterioridad a la citada fecha y reconocidos por la acreedora en su demanda, generan dudas respecto del momento en que se incurrió en mora, incertidumbre que debe resolverse en el sentido más favorable a la conservación de la vivienda única y familiar que no se encuentra cuestionada (art. 15 de la citada norma y ver fs. 38, 41/41 vta., 74/139, 193/196 de las actuaciones principales).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados y se revoca el fallo apelado en cuanto declara la inaplicabilidad de las normas de emergencia económica y del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908. Asimismo, se rechazan
los planteos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167, formulados por la actora a fs. 134/135.
Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.
N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I.
HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..
Recurso de hecho interpuesto por H.F.B. y M.A. de B., con el patrocinio del Dr. R.G.H.C.T. de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 96