Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Diciembre de 2007, B. 381. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 381. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    B., J.L. s/ incumplimiento de los deberes de asistencia familiar Ccausa N° 6848/72C.

    Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de J.L.B. en la causa B., J.L. s/ incumplimiento de los deberes de asistencia familiar Ccausa N° 6848/72CA, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que resulta de aplicación la conocida jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que, salvo supuestos excepcionalísimos de error que no se presentan en el caso, las sentencias del Tribunal no son susceptibles de reposición o revocatoria (Fallos: 302:1319; 306:76 y 308:1606, 1636, entre muchos).

    Por ello, se desestima la presentación de fs. 96. H. saber y estése a lo dispuesto a fs. 92. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.

    VO

  2. 381. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    B., J.L. s/ incumplimiento de los deberes de asistencia familiar Ccausa N° 6848/72C.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

    Que no se presenta en el caso un supuesto de error que justifique hacer lugar al recurso de reposición, toda vez que la concesión del beneficio de litigar sin gastos debe sustanciarse y decidirse de acuerdo a las reglas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- Por ello, se rechaza la presentación de fs. 96. H. saber y estése a lo dispuesto a fs. 92. E.R.Z..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR