Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Diciembre de 2007, B. 304. XLI

Fecha11 Diciembre 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 304. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    Bergia de B., E.R. c/ Nihany, J.A.; B. de Nihany, M.R.; C., E.J.; B. de Campos, S.R. y H., J.C..

    Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.A.N. y E.J.C. en la causa Bergia de B., E.R. c/ Nihany, J.A.; B. de Nihany, M.R.; C., E.J.; B. de Campos, S.R. y H., J.C.", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que las cuestiones propuestas por el apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la se- ñora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 206. N. y, oportunamente, archívese.

    E.I.H. de NOLASCO (según su voto)- C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

    VO

  2. 304. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    Bergia de B., E.R. c/ Nihany, J.A.; B. de Nihany, M.R.; C., E.J.; B. de Campos, S.R. y H., J.C..

    TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA E.I.

    HIGHTON DE NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y archívese. ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recurso de hecho interpuesto por J.A.N. y E.J.C., repre- sentados por los Dres. F.A.O. y C.G.V. Tribunal de origen: Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de C.T. que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba

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