Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 7 de Diciembre de 2007, C. 1042. XLIII
Fecha | 07 Diciembre 2007 |
S.C.C.. n1 1042, L. XLIII- S u p r e m a C o r t e:
I Los magistrados integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmaron el decisorio del juez de grado donde se resolvió la suspensión del trámite de las presentes actuaciones a resultas de la decisión que se adopte en los autos:
"G.O.E. y otro c/ Banco Mariva S.A. s/ cancelación de hipoteca", en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N° 3. Asimismo se dispuso su desplazamiento hacia el juzgado donde se sustancian los procesos universales de los aquí demandados -Aerosol Filling S.A.I.C.I.F. y G.O.E.- radicados ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 23 (v. fs. 255, 289 y fs. 210 del expediente agregado n° 30.997/2004). Empero, el magistrado comercial no admitió el desplazamiento dispuesto con fundamento en que resultan excluidos del fuero de atracción las ejecuciones de garantías reales, máxime, cuando, el proceso universal principal en trámite ante su jurisdicción se encuentra finalizado (art. 59 de la ley 24.522) y los aquí demandados son actores en el proceso de cancelación de hipoteca, razón por la cual tampoco resulta aplicable dicho instituto (v. fs. 319/321).
En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24 inc. 71, del decreto-ley 1285/58.
II Opino que no resulta razonable el decisorio del tribunal de alzada en cuanto declara operativo el fuero de atracción de los mencionados procesos universales. Ello es así pues en autos se persigue el cumplimiento de obligaciones nacidas en el marco de un contrato de mutuo con garantía real, excluidas del fuero de atracción que deriva de la apertura de los referidos procesos, debiendo continuar con su trámite ante el magistrado de origen (v. doctrina de Fallos: 325:
y 329: 3908 y art. 21, inciso 1°, de la ley 24.522, modificada por ley 26.086).
Por ello, dentro del limitado marco cognoscitivo en el que se deben resolver las cuestiones de competencia, estimo que V.E. debe dirimir la contienda determinando que estas actuaciones, conjuntamente con los autos: "G.O.E. y otro c/ Banco Mariva S.A. s/ cancelación de hipoteca", Expediente N° 30.997/2004, continúen su sustanciación ante el Jugado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 3.
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.- Marta A.Beiró de G. Es copia
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