Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Diciembre de 2007, A. 145. XXIII

Fecha04 Diciembre 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 145. XXIII.

    ORIGINARIO

    Asociación de Trabajadores del Estado c/ San Luis, Provincia de s/ cobro de cuota sindical.

    Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007 Autos y Vistos:

    En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la tarea cumplida en la ejecución promovida a fs. 568 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 40 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor A.B.Á. en la suma de veintidós mil pesos ($ 22.000) y los del doctor P.R.V. en la de nueve mil ochocientos pesos ($ 9.800).

    Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado ni el importe correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2°, de la ley 1181, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; montos que Cen su casoC deberán ser adicionados conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo y al régimen de seguridad social aplicable.

    N..

    R.L.L. (en disidencia)- C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -C.M.A..

    DISI

  2. 145. XXIII.

    ORIGINARIO

    Asociación de Trabajadores del Estado c/ San Luis, Provincia de s/ cobro de cuota sindical.

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Considerando:

    Que el suscripto se remite al criterio expuesto en la causa "Serenar S.A." (Fallos: 328:1730), acerca de que los intereses integran la base regulatoria en los supuestos en que prospera la demanda, lo que así se resuelve.

    N..

    R.L.L..

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