Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Noviembre de 2007, C. 958. XLIII

Fecha30 Noviembre 2007

Corte Suprema de Justicia de la Nación S u p r e m a C o r t e: La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 23, y el Juzgado de Garantías n° 7 del departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, tuvo lugar en la causa en la que se investiga la conducta de J.M.G., M.P.G. y C.G.G., respecto de los cuales se dictó falta de mérito para procesar o sobreseer en orden al delito de encubrimiento (ver resoluciones de fojas 98/99 y 140/141, y punto AI@ de la parte dispositiva de la resolución de fojas 163/166). Surge del incidente, que al primero de ellos, se le incautó el automóvil marca Fiat Uno -dominio BWZ 657- en razón de un pedido de secuestro originado en una denuncia de robo realizada aproximadamente tres años antes por su entonces poseedor, R.A.P., y a cuyo respecto intervino la justicia provincial de M. (ver fojas 5, 6/ 6 vta., 8/9, 10/11, 16, 54, 55 y 63). A su vez, consta que el prevenido habría recibido el bien de su padre, M. P.G., quien lo habría adquirido en circunstancias irregulares mediante la intermediación del nombrado G. (fojas 40, 130/130 vta. y 153). También se desprende del legajo, que el rodado poseía un gravamen constituido por E.V.P., respecto del cual el fuero comercial había ordenado el secuestro con motivo de la acción instada por su acreedor prendario (ver fojas 20, 38, 112 y 133). El juez nacional, con base en que G. en su declaración indagatoria dijo que el automotor ofrecido a G. era de aquéllos cuyas cuotas prendarias no se pagaban al banco acreedor, consideró que los imputados podrían haber participado de una maniobra vinculada con la remoción del vehículo que Plasencia, o quien hubiese adquirido el bien con los alcances del contrato prendario, habría otorgado en garantía a AFiat Crédito Argentina@. Por tal motivo, y luego de mencionar que además un tribunal de M. se encuentra investigando la sustracción denunciada, declinó su competencia territorial a favor del juzgado provincial que es parte en el conflicto, en cuya jurisdicción se halla el domicilio del deudor prendario (fs. 163/166). Éste, por su parte, rechazó esa atribución en el entendimiento de que no se había establecido relación alguna entre los imputados y el presunto desbaratamiento de derechos acordados que se menciona en la declinatoria. Agregó que tampoco le correspondía conocer del delito de encubrimiento, también a ellos atribuido, ni respecto del desapoderamiento denunciado por P. (fs. 180/181).

S.C. comp. n° 958 L. XLIII Devueltas las actuaciones al tribunal nacional, su titular insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs. 183/184). Es doctrina de V.E., que la competencia penal en razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito (Fallos: 229:853; 253:432; 265:323 y 310:2156) En tal sentido, atento que según la denuncia la sustracción del bien habría sucedido en territorio provincial (fojas 63) donde un tribunal local ya se encuentra investigando el hecho (ver fojas 54/55), en el que incluso no se ha descartado aún la participación de los aquí imputados (conf. Fallos: 312:1624, 324:2074, 325:950 y 326:908, y Competencia n° 1140 L. XLII in re A.G.J. s/ robo agravado, encubrimiento calificado@, resuelta el 6 de febrero de 2007), y toda vez que en esa jurisdicción también se hallaría el domicilio de Plasencia (vid fojas 20) desde donde en principio no debió sustraerse de la esfera de control del acreedor prendario al bien gravado (conf. Fallos: 322:3580, 323:167 y 327:3075), entiendo que corresponde declarar la competencia del juez de Lomas de Zamora para conocer en estas actuaciones (conf. Competencia n1 92, L. XXXVI in re AMosca, M. s/denuncia art. 89 C.P.@, resuelta el 14 de junio de 2001). Buenos Aires, 30 de noviembre de 2007.E.E.C.

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