Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Noviembre de 2007, C. 1150. XLIII
Número de registro | 636152 |
Fecha | 28 Noviembre 2007 |
G., A. s/ estafa S.C. Comp. 1150, L. XLIII. S u p r e m a C o r t e :
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 49 y el Juzgado de Garantías N1 4 del Departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida a partir de la denuncia efectuada por A.S.G.. Refirió que a raíz de un trámite bancario tomó conocimiento de la existencia de un juicio ejecutivo iniciado en su contra, ante la justicia de la provincia de Buenos Aires, por el cobro de un pagaré, a su nombre, que él no libró. Agregó que tiempo después fue intimado por una deuda presuntamente originada por el uso de una tarjeta de crédito que le otorgara la firma C&A. La justicia de esta ciudad, luego de efectuar algunas diligencias de investigación, declinó su competencia en favor de los magistrados provinciales con jurisdicción sobre las localidades donde tramita el proceso ejecutivo y donde fue solicitada la tarjeta de crédito, respectivamente (fs. 62/65). En relación a este último hecho, el juez de San Isidro, no aceptó la atribución por prematura. Sostuvo que el preventor no efectuó las diligencias mínimas tendientes a determinar la comisión de algún hecho delictivo, y que para el caso de que se hubiere comprobado, éste se efectuó mediante la utilización de un documento nacional de identidad adulterado (fs. 71/73). Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 75/77).
En mi opinión y como bien lo afirma el magistrado provincial, no puede descartarse, hasta el momento, la utilización de un documento nacional de identidad falso o adulterado en la maniobras denunciadas. A este respecto tiene decidido V.E. que, al resultar privativo del fuero de excepción el juzgamiento de los delitos previstos en el artículo 33, inciso d) de la ley 17.671 y sus modificatorias, y en atención al carácter inescindible de la conducta a investigar -estafa cometida mediante el uso del documento nacional de identidad ajeno, delitos que concurrirían en forma ideal-, corresponde a la justicia federal con jurisdicción sobre la entidad bancaria en la que se utilizó el documento para la apertura de la caja de ahorro, continuar con el trámite de las actuaciones, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 329: 4337). Sentado ello, considero que corresponde a la justicia federal con jurisdicción sobre el comercio en el que se habría utilizado la documentación adulterada, continuar con el trámite de las actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la investigación ulterior. Buenos Aires, 28 de noviembre del año 2007.L.S.G.W.
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