Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Noviembre de 2007, C. 1244. XLIII

Fecha28 Noviembre 2007

J.C.A.. S.A. s/ defraudación por retención S.C. Comp. 1244, L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 49 y el Juzgado de Garantías N1 3 del Departamento Judicial Zárate Campana, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa iniciada con la denuncia de I.C.. Refirió el nombrado haber trabajado para la firma J. C. Argentina S.A. cumpliendo funciones de soldador calificado, y que luego de que se cesara la relación laboral, en momentos en que se encontraba fuera del país, la firma habría continuado utilizando su certificado de calificación - mediante los cuales se autentica y garantiza los trabajos realizados- en productos, elaborados por otro soldador, para continuar con la comercialización. El juez nacional, con sustento en que los hechos denunciados se habrían desarrollado en la localidad de Garín, provincia de Buenos Aires, donde se encuentra la empresa en cuestión, declinó su competencia en favor de los tribunales de esa jurisdicción (fs. 33). El magistrado local, por su parte, no aceptó la competencia atribuida. Compartió para ello lo opinado por el fiscal en cuanto aún no se habría determinado el lugar donde se produjo la disposición patrimonial, circunstancia que debe ser dilucidada por el preventor. Por lo demás, sostuvo que no se descartó que los certificados hubieren sido utilizados para posibilitar la exportación de los productos cuya calidad debían respaldar, extremo que habilitaría la intervención del fuero de excepción (fs. 38/41). Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular, mantuvo la inhibitoria y agregó que de los hechos no surge perjuicio

patrimonial alguno en tanto se analiza la simple falsificación del certificado que acompañaba a los productos (fs. 54/56). Así quedó trabada la contienda. Habida cuenta que los magistrados contendientes coinciden en que el objeto de esta investigación lo constituye, en principio, la presunta falsificación de los certificados de garantía, las cuales se habrían llevado a cabo en la sede de la firma imputada, conforme surge de los dichos del denunciante (Fallos: 329: 2130), opino que corresponde al magistrado local continuar con el trámite de estas actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la investigación ulterior. Buenos Aires, 28 de noviembre del año 2007.L.S.G.W.

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