Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Noviembre de 2007, R. 997. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 997. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    Resnisky, A.S. y otro c/ Nuevo Banco de Entre Ríos.

    Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

  2. no habiéndose efectuado el depósito corresponde el rechazo de la queja (art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. N. y archívese.

    R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

    Recurso de hecho interpuesto por A.S.R., por su propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. M.I.C.T. que intervinieron con anterioridad: Superior Tribunal de Justicia Sala Civil y Comercial de Entre Ríos

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