Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Noviembre de 2007, Z. 298. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 298. XXXIX.

R.O.

Zampini, N.E.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.

Vistos los autos: A., N.E.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto había delimitado los diferentes períodos sujetos a reajuste, la parte actora interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que la pretensión de la jubilada de que se le redetermine el haber mensual de su beneficio según un porcentaje sobre el salario que por todo concepto percibe un maestro de grado con doble jornada simple, no puede prosperar. La ordenanza 40.594 que invoca en sustento de su reclamo no contenía un método de movilidad especial, sino que era complementaria del decreto-ley 1645/78, cuyo art. 46 -texto según decreto 434/81- preveía un sistema similar al contemplado en el art. 53 de la ley 18.037, que no se encontraba basado en una comparación individual con los sueldos de actividad, circunstancias que tornan aplicable lo resuelto por el Tribunal en la causa C.309.XL ACappabianca, O.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios@, fallada el 5 de septiembre de 2006, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

31) Que el planteo de inconstitucionalidad formulado respecto del art.

48 del decreto-ley 1645/78, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto en Fallos: 326:216 ("P."), al que corresponde remitir por razón de brevedad.

41) Que habida cuenta de que las objeciones que la actora formula sobre la movilidad de su prestación se extienden al período posterior al 11 de abril de 1991, corresponde aplicar el criterio fijado por esta Corte en el precedente

publicado en Fallos:

328:1602 y 2833 ("S."), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir.

Por ello, el Tribunal resuelve: revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa A., M. delC.@ citada y confirmarla en lo demás que decide de acuerdo a los antecedentes ACappabianca@ y APanizza@ mencionados. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso ordinario interpuesto por N.E.C.Z., representada por el Dr. G.E.M..

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 2.

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