Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Noviembre de 2007, M. 952. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 952. XXXIX.

R.O.

Marechal, O.L. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.

Vistos los autos: AMarechal, O.L. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la de la instancia anterior que había ordenado la recomposición del haber de la jubilada según las disposiciones de la ley 24.016, la actora dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (art. 19, ley 24.463).

21) Que para resolver de ese modo el a quo hizo mérito de que la prestación de la interesada había sido concedida según las disposiciones de la ley 18.037 y que el haber inicial y su movilidad se habían calculado de acuerdo con las previsiones de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debía aplicarse mientras se hallara vigente el régimen de la ley citada.

31) Que la apelante expresa que no pretende alterar el alcance de esa anterior sentencia sino que se la incluya en el régimen especial desde el momento en que la ley 18.037 fue derogada y su haber mensual dejó de liquidarse por el procedimiento establecido en el pronunciamiento sobre reajuste. Dicho pedido resulta procedente a partir del 11 de abril de 1995, de conformidad con la doctrina que surge de los precedentes publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("S.") en cuanto a la extensión temporal de la movilidad de la ley 18.037 y habida cuenta de que el Tribunal ha fijado criterio en relación con la vigencia del estatuto jubilatorio de los

docentes en Fallos: 328:2824 y 2829 ("G." y "Gemelli", respectivamente), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

Por ello, el Tribunal resuelve: revocar parcialmente la sentencia apelada y la de fs. 91/93 con el alcance que surge de la consideración que antecede. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

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