Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Noviembre de 2007, H. 251. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 251. XXXIX.

R.O.

Heredia, Segundo Gustavo c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.

Vistos los autos: AHeredia, Segundo Gustavo c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente la de la instancia anterior que había ordenado la recomposición del haber del jubilado, ambas partes dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos (art. 19, ley 24.463).

21) Que el agravio del actor que se relaciona con la vigencia de la movilidad establecida por la ley 18.037, suscita el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los votos concurrentes del precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("S."), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

31) Que también es procedente la impugnación del jubilado respecto de la prescripción liberatoria establecida por el art. 82 de la ley 18.037, ya que la alzada no asignó efecto interruptivo al pedido de reajuste formulado en el mes de agosto de 1988 (fs. 7), con el único fundamento de que el interesado no realizó gestión alguna hasta que lo reiteró nueve años después, ante la falta de respuesta del organismo previsional (fs. 8). El a quo ha impuesto, de tal modo, una suerte de caducidad de la petición administrativa que no se basa en disposición normativa alguna ni halla respaldo en las constancias de la causa, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada y el pronunciamiento de primera instancia sobre ese punto, máxime cuando la ANSeS, al contestar la demanda, no opuso defensas relacionadas con dicho tema.

41) Que los planteos que ambas partes formulan en relación con las disposiciones de los arts. 22 y 23 de la ley

.463 han devenido abstractos, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (art. 21).

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios de apelación interpuestos, revocar la sentencia apelada y la de fs. 83/88 con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden. Modificar el plazo de cumplimiento del fallo de acuerdo con la ley 26.153. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso ordinario interpuesto por Segundo G.H., representado por la Dra.

S.E.A. y por la ANSeS, representada por la Dra. M.L.T..

Traslado contestado por Segundo G.H., representado por la Dra. S.E.A..

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N1 5.

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