Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Noviembre de 2007, F. 1717. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1717. XL.

R.O.

Fernández, A. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.

Vistos los autos: "F., A. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el de la instancia anterior en cuanto había ordenado el reajuste de los haberes del jubilado y fijó el término de 90 días como punto de partida para el cumplimiento de la sentencia, la parte actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos (art. 19, ley 24.463).

21) Que las cuestiones de índole constitucional formuladas por el actor respecto del art. 49 de la ley 18.037, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa V.1338.XXXVIII AVázquez, E.J.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios@, -considerandos 31 y 41-, fallada con fecha 3 de mayo pasado, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

31) Que los planteos de ambas partes relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21).

41) Que los restantes agravios de la ANSeS no guardan relación alguna con lo decidido en la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimados.

51) Que, por último, las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en Fallos: 319:3241 ("Chocobar"), remiten al tratamiento de temas que han sido considerados por esta Corte en el precedente

publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("S."), al que cabe remitir por razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario interpuesto por la parte actora, parcialmente procedente el deducido por la ANSeS, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa A., M. delC.@ citada y ordenar que se aplique el art. 49 de la ley 18.037 con el alcance temporal indicado en el precedente AMonzo@ citado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

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