Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Noviembre de 2007, F. 1141. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1141. XL.

R.O.

Fontana, G.A. c/ ANSeS s/ presta-ciones varias.

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.

Vistos los autos: AFontana, Germinal Américo c/ ANSeS s/ prestaciones varias@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció el derecho del actor a gozar de la jubilación ordinaria a partir del momento en que cumplió la edad requerida por la ley 18.037 con arreglo a lo establecido en los arts. 27 y 43, tercer párrafo, de dicho cuerpo normativo, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido (art.

19, ley 24.463).

21) Que a tal efecto, el a quo compartió las consideraciones efectuadas por el juez de grado, que había juzgado el caso de acuerdo con el principio que regula el otorgamiento de las prestaciones según la ley vigente al cese y ponderado que el derecho del afiliado había quedado consolidado al producirse su desvinculación laboral al amparo del art. 43 de la ley 18.037. Además, había expresado que los decretos que se dictaban para reglamentar normas que otorgaban determinados derechos no podían degradarlos ni extinguirlos en todo o en parte, tal como se observaba en el decreto 2433/93, reglamentario del art. 156 de la ley 24.241.

31) Que en el memorial presentado ante esta Corte la ANSeS realiza planteos genéricos que sólo traducen una mera discrepancia con la decisión adoptada en la sentencia apelada, pues se limita a afirmar que la cuestión debía ser resuelta según las modificaciones introducidas en la ley 24.241 por hallarse vigente al tiempo de cumplir el actor con la edad mínima exigida para obtener la prestación, mas no rebate los fundamentos de orden constitucional dados en las instancias anteriores para encuadrar el caso en el régimen de la ley

.037, circunstancias que obstan al tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar desierto el recurso ordinario interpuesto. N. y devuélvase. RI- CARDO L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

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