Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Noviembre de 2007, E. 276. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 276. XLIII.

E., F. c/R., C.M. y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo.

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007 Vistos los autos: "E., F. c/R., C.M. y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria" con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado D., R.A. c/ Delriso, R.", falladas el 20 de junio de 2007.

Que no obsta a la decisión adoptada el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 efectuado por la actora al contestar el traslado del recurso extraordinario, pues el mutuo ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina Cagente fiduciarioC (conf. constancias de fs.

121/126 e informe de fs. 116) y el alegado incumplimiento del requisito atinente al destino del préstamo se ve desmentido por las constancias del mutuo hipotecario en el que se dejó en claro que el dinero recibido se destinaría a la refacción de la propiedad (conf. fs. 9 vta.).

Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados, y se revoca la decisión apelada en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y decreto reglamentario 1284/2003. Asimismo, habiéndose pronunciado las partes respecto de la ley 26.167, corresponde desestimar el

planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad formulado por la actora a fs. 197/199.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por C.M.R. y F.A.B.- zuela, con el patrocinio letrado del Dr. H.A.A.T. contestado por F.E., con el patrocinio de la Dra. B.C.T.T. de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 73

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