Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 26 de Noviembre de 2007, C. 1241. XLIII

Fecha26 Noviembre 2007

ASarasua, A. s/ estafa@ S.C. Comp. 1241, L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Dolores, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, se refiere a la causa donde se investiga la presentación al cobro de dos cheques del ABanco de la Provincia de Buenos Aires@, pertenecientes a la cuenta corriente de J.L., que habían sido extraviados, entre otros, y rechazados en virtud de la denuncia formulada oportunamente. El magistrado local, luego de realizar algunas medidas instructorias, declinó parcialmente la competencia en favor de la justicia nacional con jurisdicción sobre el lugar donde se encuentran ubicadas las entidades bancarias en que se depositaron los documentos (fs. 63/64). Esta última, por su parte, rechazó la atribución de competencia por considerar que el declinante calificó el hecho dentro del delito de estafa, y sostuvo, además, que aunque se tratase de una infracción al artículo 302 del Código Penal, carecería de competencia dado que de los informes bancarios se desprende que el domicilio de pago del banco girado se encuentra ubicado en Mar de Ajó (fs. 70). Vuelto el legajo al juzgado de origen, su titular tuvo por trabada la contienda y lo elevó a la Corte (fs. 72/73). V.E. tiene resuelto, que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraidos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 326:1580), sin que pueda considerarse como tal aquél donde se

presentaron al cobro (Competencia N1 775, XXXII in re ACánovas, C.E. s/denuncia tentativa de estafa@ resuelta el 10 de diciembre de 1996). Toda vez que los elementos de juicio incorporados al incidente no alcanzan para acreditar esa circunstancia, estimo que corresponde al juez que previno profundizar la investigación en este sentido (Competencia N1 96, XXXIII in re A.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa@ resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro de los valores y que aparecen como posible de acreditar sobre la base, precisamente, de los endosos asentados en el reverso de los documentos (Fallos: 326:1505). En mérito a lo expuesto, opino que corresponde al juzgado provincial seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos. Buenos Aires, 26 de noviembre del año 2007.L.S.G.W.

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