Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 23 de Noviembre de 2007, C. 752. XLIII

Fecha23 Noviembre 2007

"Asin, J.L. y Guerra, M.M. por falsificación de documentos públicos".

S.C.C.. 752; L.XLIII.

S u p r e m a C o r t e :

Entre el Tribunal Oral en lo Criminal n1 1 de esta ciudad, y el Juzgado Correccional n1 4 del departamento judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a la causa seguida contra J.L.A. y M.M.G., a quienes se les imputa la falsificación de la licencia de conducir n1 14.584.615, control interno, serie I- n1 0853758 la que, oportunamente, fuera exhibida por el primero de los nombrados en un operativo de tránsito vehicular realizado en esta ciudad.

El tribunal nacional, con base en lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, declinó su competencia a favor de la justicia bonaerense, al considerar que el documento público cuya falsificación se imputara a esas personas, habría sido confeccionado en territorio provincial (fs. 213/214).

El magistrado local, por su parte, rechazó tal atribución por entender que no se habían configurado esas circunstancias y que, en definitiva, le correspondía intervenir a los jueces del lugar donde se lo habría utilizado (fs. 223/227).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó trabada esta contienda (fs.

230).

Es doctrina de V.E. que resulta competente, para entender en la causa en la que se investiga la falsificación de un documento público, el magistrado con jurisdicción en el lugar donde se confeccionó el instrumento falso (Fallos: 300:533; 306:1387; 314:898 y 324:394).

Sin embargo, cuando no existe prueba sobre el sitio en el que se produjo la adulteración, debe estarse al lugar en el que fue descubierto el delito (Fallos: 311:1390; 315:1693; 323:140;

:1474 y 325:777, entre otros).

Considero que ése es el criterio aplicable al caso ya que, a mi modo de ver, la supuesta vinculación entre los imputados -invocada por los magistrados declinantes- ya sea por vía telefónica o a través de una gestoría ubicada en la localidad bonaerense de San Justo, no constituye, por sí sola, fundamento suficiente como para fijar con el grado de certeza que la etapa procesal requiere, el sitio donde se habría producido la falsificación de la licencia de conducir que se les atribuye. A su vez, las manifestaciones vertidas en ese sentido por el procesado Asin (fs. 110/111) no aparecen suficientes, pues integran una versión exculpatoria que, por el momento, no pudo evitar su acusación (conf. Competencia n1 1767; L.XLI, "C.H.L. s/ falsificación de documentos públicos", resuelta el 20 de junio de 2006).

Al respecto, pienso que además de no haberse determinado fehacientemente el lugar de creación de la licencia apócrifa, ni el grado de participación que pudo caberles a esas personas en su confección, tampoco surgen otros elementos de interés que, eventualmente, permitan arrojar luz sobre las circunstancias que habrían rodeado esa falsificación que, por otra parte, fue negada por la coimputada Guerra al prestar declaración indagatoria (fs. 102/104).

Como contrapartida, se desprende de las constancias agregadas al incidente, que el 6 de agosto de 2005, a las 16,45 horas -en oportunidad de llevarse a cabo un operativo de control vehicular en la intersección de la avenida General Paz y C. de esta ciudad- J.L.A., habría exhibido aquella licencia de conducir de carácter apócrifo ante las autoridades de la Policía Federal Argentina (vid. fs. 1, 3, 6, 8, 15, 35/37 y 66).

Bajo el imperio de esas circunstancias, y no obstante las particularidades que respecto de la imputación contenida en el requerimiento de elevación a juicio, puso de manifiesto el Ministerio Público Fiscal (fs. 207/208), pienso que la cuestión de competencia territorial suscitada, no debe depender de las contingencias procesales que, eventualmente, puedan derivarse de ellas, sino, del lugar en que, a la luz de aquellos principios enunciados, habrían ocurrido los hechos (conf. Competencia n1 1880; L.XLI, "Fanali, O. s/ encubrimiento agravado por el ánimo de lucro", resuelta el 11 de julio de 2006) Por lo tanto, considero que corresponde al tribunal nacional continuar conociendo en la causa.

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2007.

E S C O P I A EDUARDO E.C.

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