Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Noviembre de 2007, C. 1127. XLIII

Fecha21 Noviembre 2007
Número de registro635883

"L., A. c/C., P. s/ desalojo" S.C. Comp. 1127, L.XLIII.- S u p r e m a C o r t e:

El señor Juez del Juzgado Nacional en lo Comercial N1 17, y lo magistrados de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa (v. fs. 124/5, 148, 168 y 176).

En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71 del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

Cabe recordar en primer lugar que V.E. ha consagrado el principio de que las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aún en casos de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes (Fallos: 310:2049, 317:1108, 320:1878, 321:1865, 322:1142) En orden a ello, considero que no procede la aplicación del fuero de atracción previsto en el artículo 21 de la ley 24.522 (texto según art. 41 de la ley 26.086), por tratarse en el sub-lite de un proceso de conocimiento en trámite excluído de dicho instituto (art. 21, inc. 2° de ese cuerpo legal y sentencia de fecha 15 de agosto de 2006, en autos S.C. Comp.209, L.XLII, "Inmobiliaria Diez S.C. c/Inversiones Cuyanas S. p/desalojo").

Cabe señalar, que tampoco concurren en el caso, los supuestos de excepción mencionados por el artículo 9°, in fine, de la ley 26.086, así como también que dicha norma no ha establecido el plazo ordenatorio de quince días hábiles para la remisión de la causa, con un alcance prescriptivo, sino con el objeto de evitar que frente a las nuevas disposiciones de modificación de las reglas de competencia en materia de concursos y quiebras, se dilate la remisión y, consecuentemente, el trámite de las actuaciones ante el juez natural y de origen (conf. lo resuelto por V.E. el 7 de noviembre de 2006, en autos Comp. 731, L.XLII, "C.F. c/RacingC. s/daños y perjuicios").

Por lo expuesto, opino que las presentes actuaciones deberán continuar su trámite en el Juzgado Nacional en lo Civil N° 13, sin perjuicio de la necesaria intervención que deberá darse a la sindicatura del juicio universal (art. 21, última parte, primer apartado, ley 24.522, modificada por ley 26.086).

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2007.- Marta A.Beiro de goncalvez Es copia

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