Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Noviembre de 2007, C. 1253. XLIII
Fecha | 21 Noviembre 2007 |
S.S. s/ dcia. apremios ilegales y hurto S.C. Comp. 1253, L. XLIII.- S u p r e m a C o r t e :
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal con asiento en San Fernando del Valle de Catamarca y del Juzgado de Garantías N1 4 del Departamento Judicial de la Plata, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por el delito de apremios ilegales y hurto. De los antecedentes agregados surge que en el momento de la detención de G.A.D. y S.S., habrían sido víctimas de apremios ilegales y de la sustracción de dinero y efectos personales por parte de agentes de la policía bonaerense. La justicia federal declaró su incompetencia para conocer en la causa con fundamento en que el hecho denunciado habría sido perpetrado por personal policial perteneciente a la provincia de Buenos Aires (fs. 135/136). Por su parte, el magistrado local rechazó la declinatoria al entender que la maniobra ilícita tuvo lugar en la localidad de Recreo, provincia de Catamarca, por lo que debería intervenir, en razón de la materia y territorio, la justicia ordinaria de esa jurisdicción. (fs. 151/152). Por ello, devolvió las actuaciones al juzgado de origen, que mantuvo su criterio y elevó el sumario al Tribunal (fs. 157). V.E. tiene establecido que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 326:4382; 327:738 y 328:877, entre otros), lo que no sucede en el sub lite, dado que el magistrado bonaerense no asignó competencia al juez federal, sino que devolvió las actuaciones en el entendimiento que debería conocer en ella la justicia ordinaria de la provincia de Catamarca.
No obstante, para el supuesto de que el Tribunal decidiera prescindir del rigor formal y dirimir la cuestión sin más trámite, para evitar dilaciones que puedan traducirse en una privación de justicia (Fallos: 325:2309; 326:899 y 328:3038, entre otros), me pronunciaré sobre el fondo de la cuestión. Tal como lo tiene resuelto la Corte, corresponde a la justicia nacional el conocimiento del sumario instruido con motivo de los apremios ilegales cometidos por la policía provincial, en los casos en que actúan como auxiliares de un juzgado federal (Fallos: 313:367). En consecuencia, y toda vez que de los elementos de juicio agregados al presente surge que los agentes denunciados actuaron bajo las órdenes del titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N1 2 de San Martín, provincia de Buenos Aires (fs. 126/130), opino que corresponde a la justicia federal de Catamarca continuar conociendo en la causa, en razón de que los hechos se habrían desarrollado en esa jurisdicción Buenos Aires, 21 de noviembre de 2007.L.S.G.W.
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