Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Noviembre de 2007, J. 60. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 60. XXXVII.

ORIGINARIO

J.B. Puerto Madryn S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ ordinario.

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos desarrollados por la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Que frente a la incompetencia originaria definida precedentemente, y con arreglo a lo decidido en los precedentes de Fallos: 294:25; 305:2001 y 307:852, las actuaciones cumplidas ante este estrado deberán continuar su trámite ante la justicia provincial del Chubut.

Que, a su vez, sobre la base de la inadmisibilidad de la acumulación subjetiva de pretensiones propuesta contra estados que, en causas como la presente, únicamente están sometidos a sus propias jurisdicciones, el Estado Nacional debe ser demandado ante los tribunales federales de grado, en los que encontrará satisfecho su privilegio federal (art. 116 de la Constitución Nacional).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la se- ñora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación; II.

Remitir, oportunamente, las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut a fin de que, conforme lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación; III. Remitir, mediante oficio de estilo, copias certificadas del expediente al tribunal federal de la circunscripción territorial que indique la parte actora, sin perjuicio de lo que pudiere resolver respecto a su competencia el juez que reciba las actuaciones.

N., comuníquese al señor P. General y agréguese copia de los precedentes a los

que se hace referencia en el dictamen de marras. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN C.M..

Profesionales intervinientes: D.. A.M.O. y F.A.O. (h) (por la parte actora).

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