Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Noviembre de 2007, O. 385. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 385. XLII.

RECURSO DE HECHO

O.V., J.C. s/ hurto en grado de tentativa Ccausa N° 26.547C.

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de J.C.O.V. en la causa O.V., J.C. s/ hurto en grado de tentativa Ccausa N° 26.547C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones desarrolladas en la causa "Gramajo" (Fallos: 329:3680), por lo que a fin de evitar reiteraciones innecesarias los infrascriptos dan por reproducidos los respectivos votos concurrentes que corresponden a dicho pronunciamiento.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal, hágase saber y devuélvase con copia del precedente citado. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por J.C.O.V., representado por la Dra. E.D., defensora pública Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Correccional N° 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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