Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 15 de Noviembre de 2007, J. 214. XLII

Fecha15 Noviembre 2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES N1 3 s/ su presentación. (RECURSO EXTRAORDINARIO) S.C. J. 214, L.XLI . S u p r e m a C o r t e: B I B El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y T. N1 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita a V.E. que intervenga en el conflicto positivo de competencia que dice tener con el juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N1 7 (fs. 14/15). Relata que en el desarrollo de un proceso que tramita ente su juzgado tomó conocimiento de la existencia de la causa AObra Social de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional B Ministerio de Salud y Acción Social y otro s/ acción meramente declarativa@ (expte. N1 849/2003) que tramita en la justicia federal. A raíz de ello, solicitó esos autos ad effectum videndi y, al advertir que su objeto involucraba cuestiones de derecho público local (declaración de inconstitucionalidad del art. 37 de la ley local 472), se declaró competente para entender en ellos y así se lo comunicó a su par federal por oficio, al mismo tiempo que le requirió que se los envíe o que, en caso de resistir la pretensión, que planteara la pertinente contienda de competencia. Sin embargo CprosigueC, en lugar de elevar el expediente a V.E., el juez federal lo remitió a la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, que resolvió que aquél continúe su trámite en el fuero federal, a partir de la interpretación que le asignó a un pronunciamiento anterior de la Corte Suprema que C. opinión del presentante de fs. 14/15C no es aplicable, porque resuelve una situación diferente a la que él había planteado.

Como la causa continúa tramitando en la justicia federal y no fue elevada a V.E. para que dirima el conflicto de competencia, es que por este medio solicita al Tribunal que se pronuncie al respecto. B II B Con motivo de la intervención de este Ministerio Público de fs. 17, el Tribunal solicitó los autos al Juzgado Federal de la Seguridad Social N1 7 y cuando se cumplió dicho requerimiento se remitieron nuevamente las actuaciones a esta Procuración General. B III B Ante todo, cabe señalar que, aun cuando aquella medida no se cumplió en su totalidad, pues no se acompañó el incidente que se formó con motivo de la inhibitoria planteada por el juez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (v. mención que se hace a fs. 320 y nota de fs. 320 vta. del expte. 849/2003, al que corresponderán las siguientes citas, salvo indicación en contrario), considero que existen suficientes elementos de juicio para evacuar la vista conferida. Del examen de las piezas acompañadas se puede constatar la exactitud de los hechos denunciados por el juez en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuanto al incorrecto trámite asignado al conflicto que aquél había planteado cuando se declaró competente para conocer en la causa que tramitaba en la justicia federal. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de aplicación obligatoria en las contiendas que este tipo que se susciten entre jueces de diferentes jurisdicciones (Fallos: 310:433 y 1122; 323:854; 324:169; 328:3508; 329:2344, entre tantos otros), establece que recibido el oficio o exhorto el juez requerido se pronunciará aceptando o no la

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES N1 3 s/ su presentación. (RECURSO EXTRAORDINARIO) S.C. J. 214, L.XLI . inhibición y en caso de que mantuviese su competencia, enviará sin otra sustanciación las actuaciones al tribunal competente para dirimir la contienda y lo comunicará sin demora al tribunal requirente para que remita las suyas (art. 10). Asimismo, en caso de contienda negativa o cuando dos o más jueces se encontraren conociendo de un mismo proceso, cualquiera de ellos podrá plantear la cuestión de acuerdo con el procedimiento recién descripto (art. 13). Nada de ello se cumplió en el caso de autos, porque el juez federal no sólo no se pronunció expresamente acerca del requerimiento que le formuló su par local, ya sea para aceptarlo o rechazarlo, ni se expidió sobre su competencia C. indispensable para una correcta traba de la contiendaC, sino que tampoco remitió las actuaciones al tribunal habilitado para resolver el conflicto, que no es otro que la Corte Suprema, atento a que éste se plantea entre jueces de distintas jurisdicciones (federal y local), que carecen de un órgano superior común y que, por lo tanto, debe ser resuelto por V.E., en los términos del art. 24, inc. 71), del decreto-ley 1285/58. En este sentido, la remisión ordenada a la Sala I I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, así como la resolución de ese tribunal de fs. 325, en nada subsana o enmienda el defectuoso trámite procesal que se le imprimió a la contienda, toda vez que aquélla no estaba habilitada para resolverlo, como se vio. Tampoco sirve a tales fines la invocación de la decisión de la Corte Suprema de fs. 316, en sentido coincidente con el dictamen del Ministerio Público de fs. 312/313, porque surge claramente de ambos pronunciamientos Cdictados antes de que se suscite el conflicto que ahora se analizaC que hasta ese momento no había ninguna contienda de competencia.

Por último, atento a lo dispuesto por el art. 25, incs. a), g) y h), de la ley 24.946, procede señalar que la causa remitida también presenta otras irregularidades, tales como que la sentencia de V.E. y otras piezas están mal intercaladas en la foliatura del expte. (v. 313 y su inmediata posterior identificada como 317, y 326 y las siguientes foliadas como 314/315 y 316), o que la resolución obrante a fs. 268ter no está firmada por el juez. B IV B En tales condiciones, opino que corresponde devolver los autos al Juzgado Federal de la Seguridad Social N1 7, a fin de que le dé el trámite correspondiente a la situación planteada por el juez en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires, 15 de noviembre de 2007.L.M.M.

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