Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 13 de Noviembre de 2007, C. 1117. XLIII

Fecha13 Noviembre 2007

Nieto, J. s/ defraudación S.C. Comp. 1117, L. XLIII. C o r t e S u p r e m a :

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 23 y el Juzgado de Garantías N1 2 de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa en la que se investiga la denuncia efectuada por A.F., propietario y miembro del directorio de las empresas Tycel S.A. Refirió que las demás personas que constituyen ese directorio lo marginaron en el giro comercial habitual de las sociedades, negándole acceso a los libros contables y a las liquidaciones, excluyéndolo de las reuniones de directorio y que desde el mes de agosto de 2005 no se le abona dividendo alguno. Agregó que los imputados crearon una empresa paralela que produce y vende los mismos productos que T.S.A., con capital de ésta, en perjuicio de sus intereses y que el 50% de las ventas efectuadas por las empresas es evadido el fisco, como así también que los aportes del sistema de seguridad social de los empleados se efectúan solo por la mitad del salario que realmente perciben. El magistrado nacional, luego de recibir las actuaciones de la cámara del crimen de esta ciudad -tribunal que en oportunidad de resolver un conflicto de competencia entre aquél y el juez federal de La Plata, le asignó competencia para continuar con su tramitación (ver fs. 173)- declinó nuevamente su competencia con sustento en lo informado por la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina, en cuanto a que el único domicilio ubicado en esta jurisdicción se encuentra desocupado desde hace dos años y que las empresas no funcionan allí, por el contrario, poseen domicilio fiscal, comercial y legal en la localidad de Avellaneda, donde tienen asiento real (fs. 178/179).

El juez local, por su parte, no aceptó tal atribución. Sostuvo que los elementos incorporados al expediente, con posterioridad a la asignación de competencia efectuada por el superior, no permiten variar tal decisión, en tanto, en su opinión, de lo allí investigado no surge palmariamente -siquiera prima facie- que los hechos denunciados se hubieren desarrollado en jurisdicción provincial, máxime cuando se encuentran pendientes medidas probatorias requeridas por el denunciante (fs. 186). Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 192/193). Tiene decidido V.E., en casos similares al aquí analizado, que si no puede descartarse que los hechos en estudio constituyan una única conducta - insusceptible de ser escindida- en los términos del artículo 54 del Código Penal, corresponde al fuero de excepción, que debe conocer en las presuntas infracciones a la ley penal tributaria, continuar con la investigación respecto de las otras hipótesis delictivas (Fallos: 327: 5170). Sentado ello, opino que corresponde al magistrado federal con jurisdicción sobre la localidad bonaerense de Avellaneda, donde tiene domicilio fiscal Tycel S.A. (Fallos: 328: 3895), donde además funciona su administración y tienen asiento las plantas de producción (ver fs. 60, 61 y 101), continuar con el trámite de las actuaciones, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 324: 3863 y 4341) y sin perjuicio de lo que surja de la investigación ulterior. Buenos Aires, 13 de noviembre del año 2007.L.S.G.W.

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