Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Noviembre de 2007, V. 19. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 19. XLIII.

V. de Sindona, C.I.A. y otros c/ R., L.R. y otros s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil los demandados interpusieron el recurso extraordinario. Conferido el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los actores lo contestaron y la apelación fue concedida mediante la resolución de fs. 152.

  2. ) Que con fecha 9 de noviembre de 2006, los ejecutantes solicitaron que se declarara la caducidad de la instancia extraordinaria por haber transcurrido con exceso el plazo del inc. 2 del art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que los recurrentes hubiesen impulsado la elevación de las actuaciones (fs. 295).

  3. ) Que sustanciado dicho planteo, uno de los codemandados contestó traslado e informó acerca del fallecimiento de otro de los codeudores, motivo por el cual, denunciada la existencia de un heredero, se procedió a citarlo para que concurriese a estar a derecho y se le dio traslado de la caducidad sin que lo haya contestado (fs. 320, 336 y 339).

  4. ) Que aun cuando desde la formación del incidente de ejecución de sentencia con fecha 27 de diciembre de 2005 Ctrámite que duró seis meses desde la concesión del recurso extraordinarioC hasta el pedido de elevación efectuado por los demandados el 7 de noviembre de 2006, habría transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo cierto es que la caducidad debe ser rechazada en razón de que el proceso no se encontraba integrado en debida forma respecto de uno de los legitimados pasivos.

  5. ) Que el hecho de que el fallecimiento del codeudor

    D.D.L. hubiese sido denunciado por el letrado patrocinante en el mencionado incidente de ejecución el 19 de septiembre de 2006 (fs.

    311 y 316), da cuenta de la imposibilidad de impulsar el procedimiento en que se encontraba el heredero derivada de su falta de citación al juicio, la que solo ocurrió con fecha 4 de diciembre de 2006 en el incidente y 17 de abril de 2007 en las presentes actuaciones, circunstancia que impide hacer lugar al planteo de caducidad si se tiene en cuenta el principio de indivisibilidad de la instancia.

  6. ) Que, por otra parte, esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (conf.

    Fallos: 319:1024, 1142 y 1769; 324:1992 y 325:3392) .

    Por ello, se desestima la caducidad de la instancia acusada a fs. 295. Con costas. N. y siga la causa según su estado. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

    Recurso extraordinario interpuesto por L.R.R., D.D.L. y J.C.N. en representación de B.E.V., patro- cinados por el Dr. M.Á.V..

    Traslado contestado por C.I.A.V. de Sindona, H.T.G., S.P., F.F.B. de Sole y A.M.R. de Cortés, representados por el Dr. J.O.D.'Onofrio.

    Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 80.

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