Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Noviembre de 2007, R. 1449. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1449. XL.

Ramos, F.H. c/S. de B., S.M. y otro s/ consignación - ordinario.

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007 Vistos los autos: "Ramos, F.H. c/S. de B., S.M. y otro s/ consignación - ordinario".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resulta sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII. "L., E.G.T. c/G., A.R. y otra", fallada el 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución. Dicho monto, en su caso, no podrá ser inferior al que resulta de lo decidido por la cámara, en tanto la sentencia sólo ha sido apelada por los demandados.

Asismismo, se rechazan los planteos de los demandados de fs. 319 y 334/336, vinculados con la inconstitucionalidad de la ley 25.820 y la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167, respectivamente.

Costas de la consignación por su orden.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI.

Recurso extraordinario interpuesto por S.M.S. de B. y J.H.M., representados por el Dr. Antonio Ignacio Cedrun Traslado contestado por F.H.R., patrocinado por el Dr. Fernando Enrique Luna Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 58

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