Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Noviembre de 2007, C. 834. XLIII

Fecha12 Noviembre 2007

M., H. s/ coacciones agravadas S.C. Comp.834, L.XLIII S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías n° 6 y Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n1 1, ambos de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por el delito coacciones agravadas por el empleo de arma de fuego, en concurso real con portación ilegítima de arma de guerra.

De las constancias agregadas al expediente surge que en la feria denominada "La Salada" se produjo una confrontación entre algunos de sus comerciantes por medio de amenazas con armas de fuego.

La justicia local declinó su competencia al considerar que la infracción prevista en el segundo párrafo del artículo 149 bis, en función del artículo 149 ter, inciso primero, del Código Penal, debía ser juzgada por el fuero federal, según lo dispuesto en el artículo 31, apartado 51, de la ley 48. Asimismo, agregó que también le correspondía entender respecto de la portación en virtud de su vinculación con el primer delito (fs. 35/40).

El magistrado federal, por su parte, rechazó esa atribución al entender que el hecho no afectaría intereses nacionales (fs. 46/47).

Devueltas las actuaciones, el juzgado de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 48).

Es doctrina de V.E. que las causas en las que se imputa la comisión de alguno de los delitos previstos en el artículo 31, inciso 51, de la ley 48 -que rige la materia- deben tramitar en primer lugar ante la justicia federal, sin perjuicio de la competencia ordinaria en los casos en que, del conocimiento prioritario de los tribunales federales, lo actuado revele inequívoca y fehacientemente que los hechos tienen estricta motivación particular y que, además, no existe posibilidad de que resulte afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o alguna de sus instituciones (Fallos: 313:912; 317:223; 318:53; 319:2389; 321:976 y 323:1036).

Según surge de las constancias agregadas al incidente, ésa es la situación que aquí se presenta, en tanto el caso se vincula con problemas derivados de relaciones laborales, sin que además se haya puesto en peligro la seguridad del Estado o de sus instituciones.

En consecuencia, opino que corresponde al juzgado provincial conocer en estas actuaciones.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2007.

E S C O P I A.

EDUARDO EZEQUIEL CASAL.

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