Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Noviembre de 2007, C. 1082. XLIII

Fecha12 Noviembre 2007

Corte Suprema de Justicia de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Garantías n° 1 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 10, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a la causa instruida con motivo del secuestro, en el partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, de materia prima para la elaboración de botellas plásticas había sido sustraída aproximadamente un mes antes (fs. 1/3 y 16). El juez provincial declinó su competencia a favor de la justicia nacional por entender que a ella le correspondía agotar la investigación en relación con la sustracción de la mercadería (fs. 71/72). Ésta, por su parte, rechazó tal atribución por considerar que según la descripción que la víctima habría efectuado respecto de las características físicas del único individuo que podría reconocer, no se trataría de las mismas personas involucradas en esta causa. Asimismo sostuvo que únicamente se secuestró parte de la mercadería sustraída, y que entre ese hecho y su secuestro en el partido de Tigre, ésta pudo haber estado en poder de otras personas (fs. 81/82). Con la insistencia del tribunal de origen quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 83). En mi opinión, los escasos elementos reunidos hasta el presente no alcanzan, en el caso, para calificar con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, el delito que habrían cometido los imputados. En tal sentido cabe destacar que aún no se ha practicado rueda de reconocimiento a su respecto (Competencia n1 359, L. XXXVIII in re ACelotto, M.A. s/ encubrimiento@, resuelta el 22 de agosto de 2002) sin que, a partir de las manifestaciones de la víctima que destaca el juez nacional, pueda formularse un juicio adverso acerca de la utilidad de esa medida, ya que ésta depende más de las circunstancias objetivas del hecho que de las apreciaciones subjetivas del damnificado acerca de su capacidad para reconocer a quien aún no tiene en frente (Competencia n1 541, L. XXXVIII in re AGómez, A.A. s/ encubrimiento@, resuelta el 3 de diciembre de 2002). En esta inteligencia, cabe recordar que V.E. tiene establecido, a través de numerosos precedentes, que el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta a la administración de justicia nacional (Fallos: 308:2522 y 322:1216, entre otros), razón por la cual resultaría en principio competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con

Personal Policial (dte). s/ encubrimiento S.C.C.. 1082, L. XLI I absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en el delito de robo (Fallos: 325:898 y 950; y Competencia n° 1213 L. XXXVI in re A., J.S. s/ encubrimiento@, resuelta el 4 de septiembre de 2001@), circunstancia que, de acuerdo a lo antes expuesto, no se presenta en el caso, sin que, por otra parte, el tiempo transcurrido entre la sustracción del bien y su hallazgo constituya una pauta que autorice sin más, a fundar una conclusión en tal sentido (Fallos: 325:898 y Competencia n1 182 L. XXXVI in re APezzente, C. A. s/ encubrimiento@, resuelta el 14 de junio de 2001), en especial cuando se repara que ese lapso ha sido muy corto y ni siquiera surge que se lo haya interrogado (Competencias n1 84 L. XLI in re ATaborda, L.G. s/ encubrimiento@ y n1 841 L. XLI in re ADíaz, G.M. s/ encubrimiento (art. 277)@, resueltas el 24 de mayo y 20 de septiembre de 2005, respectivamente). Sobre la base de estas consideraciones, y en atención a que el juez nacional asumió el conocimiento de la causa respecto de la sustracción, estimo que a él corresponde profundizar la investigación al respecto a partir de los elementos recabados con motivo del secuestro de la mercadería en sede provincial, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior. Buenos Aires, 12 de noviembre de 2007.. E. E. C..

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