Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 8 de Noviembre de 2007, C. 1136. XLIII

Fecha08 Noviembre 2007

C., C.A. s/ estafa S.C. Comp. 1136, L. XLIII.- S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por el delito de estafa, en concurso ideal con el de falsificación de documento destinado a acreditar la identidad de las personas.

De los antecedentes agregados surge que una persona, utilizando un documento nacional de identidad adulterado a nombre de L.A.P., se presentó en la sucursal Caseros del Banco de Galicia. Asumiendo la identidad del nombrado, que ya era cliente de la entidad, solicitó la apertura de una cuenta corriente, la emisión de tarjetas de crédito y un préstamo personal por la suma de quince mil setecientos pesos, que luego extrajo de la cuenta de aquél en una sucursal del banco situada en esta Capital.

Con la investigación practicada luego de la detención del imputado se comprobó que utilizando el mismo DNI se habría presentado en el Banco Comafi, Nextel SA y el Banco Privado de Inversiones, obteniendo distintos productos.

La justicia local, con fundamento en que la estafa concurre en forma ideal con la falsificación del DNI, declinó la competencia en favor del fuero federal de esta ciudad, donde tuvo lugar la disposición patrimonial perjudicial y en la que tienen su domicilio las otras entidades a las que defraudó (fs. 255/257).

El magistrado federal, por su parte, rechazó la declinatoria por considerar que la maniobra investigada tuvo comienzo de ejecución en Caseros, cuando el imputado se presentó a gestionar la cuenta, tarjetas y el préstamo a nombre de P. y también culminó allí, cuando intentó retirar esa documentación. Así, consideró que debería intervenir la justicia federal de San Martín.

Con relación a los demás hechos presuntamente cometidos en esta jurisdicción, también rechazó su conocimiento alegando el incipiente estado de la investigación (fs. 264/266).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 267/270, sin numerar).

En primer término, cabe advertir que no existe en el caso una concreta contienda negativa de competencia -que presupone que los tribunales intervinientes se la atribuyan recíprocamente (Fallos:

328:2804, 2932 y 329:2130, entre otros)- toda vez que el juez federal no asignó el conocimiento de este hecho a su par provincial, sino que fundamentó el rechazo de la suya manifestando que se habría cometido en otra jurisdicción.

Por ello, estimo que aquél debió remitir las actuaciones al juzgado federal que consideraba competente, para evitar demoras que afectan la buena administración de justicia, que supone la pronta terminación de los procesos, especialmente cuando se trata de materia penal (Fallos: 306:1961 y 307:1739).

Sin embargo, obviando este reparo formal, en beneficio de los principios enunciados, me pronunciaré sobre el fondo de la cuestión (Fallos: 325:3216 y 326:899).

V.E. tiene resuelto que si el hecho motivo de la contienda forma parte de un mismo contexto delictivo que se habría desarrollado en distintas jurisdicciones, la elección de alguna de ellas deberá determinarse atendiendo a las exigencias planteadas por la economía procesal, la necesidad de favorecer la marcha de la administración de justicia y la defensa de los imputados (Fallos: 328:3909 y 4218).

A mi juicio, tales características se hallarían presentes en el caso, dado que todas las veces el imputado habría utilizado el mismo DNI apócrifo a nombre de P. (ver fs. 14/19, 138/140 y 173/180).

Por lo demás, en atención a que el magistrado federal no cuestiona su competencia material, ni que la mayor parte de los hechos se desarrollaron en esta ciudad, opino que corresponde declarar su competencia para conocer en la causa.

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2007.

L.S.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR