Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 8 de Noviembre de 2007, C. 613. XLIII
Fecha | 08 Noviembre 2007 |
Agencia Córdoba Ambiente s/den contam. ambiental Río III S.C. Comp. 613, L. XLIII.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
Entre el Juzgado Federal con asiento en Río Cuarto y el Juzgado de Control, Menores y Faltas de Río Tercero, ambos de la provincia de Córdoba, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción a la ley 24.051.
Reconoce como antecedente la denuncia formulada por un representante de la Agencia Córdoba Ambiente, a raíz de la inspección realizada en un basural a cielo abierto, ubicado en las inmediaciones de la ciudad de Río Tercero, donde verificaron la existencia de, entre otros desechos, residuos patógenos sin tratamiento alguno.
La magistrada federal, siguiendo el criterio del representante de este Ministerio Público, declaró su incompetencia por considerar que de las constancias acompañadas no se advierte que los perjuicios que deriven de esos desechos puedan extenderse más allá de la zona en la que se encuentran emplazados y, mucho menos, de los límites de la provincia (fs. 22).
A su turno, el juez local rechazó el conocimiento de la causa con fundamento en que, a su modo de ver, no puede descartarse la interjurisdiccionalidad de la contaminación. En este sentido, destacó la proximidad del basural con el río Tercero, así como que este río y el Cuarto son afluentes del Carcarañá, que discurre por la provincia de Santa Fe y desemboca en el Paraná. Tampoco descartó la contaminación de las napas subterráneas, que abastecen de agua potable a otras poblaciones de la región, más allá de las fronteras de la provincia (fs. 34/38).
Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 45/46).
A mi juicio, la ausencia de constancias relativas a la necesaria investigación que debe preceder a toda cuestión de competencia obsta la posibilidad de determinar el exacto alcance de los hechos y discernir, en consecuencia, el tribunal al que corresponde investigarlos.
En este sentido, estimo que resultaría de utilidad contar con un peritaje a fin de establecer la posible contaminación del suelo y las aguas, en atención a la cercanía del predio con el río Tercero y al modo en que estaban esparcidos los desechos.
Por lo expuesto, de acuerdo al criterio establecido en Fallos: 326:1926; 327:918 y 328:1993, opino que corresponde a la justicia federal, que previno, continuar con el trámite de estas actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la investigación ulterior.
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2007.
L.S.G.W.
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