Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 8 de Noviembre de 2007, C. 1099. XLIII

Fecha08 Noviembre 2007

R.G.H. c/ LA NUEVA METROPOLI SATACI s/ medidas preliminares y de prueba anticipada.

S.C., C.. 1099, L XLIII.

S u p r e m a C o r t e :

-I-

La presente contienda negativa de competencia se origina con la petición preliminar que G.H.R. realizó, en los términos del art. 323 del Código Procesal Civil y Comercial, ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 1, con la finalidad de asegurar los medios de prueba necesarios para entablar demanda contra la empresa de transportes La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I.

A fs. 5, el juez del juzgado mencionado declaró su incompetencia para conocer en la causa y se la atribuyó a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal con el argumento de que el caso debía resolverse por aplicación de preceptos de derecho público, decisión que fue confirmada por la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (v. fs. 15).

Por su parte, la jueza federal subrogante del Juzgado N° 9 del fuero contencioso administrativo federal rechazó la competencia asignada y devolvió la causa al remitente que, a fs. 28, la elevó a V.E.

-II-

En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que debe ser dirimido por V.E. en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7°), del decreto-ley 1285/58.

-III-

Ante todo, cabe recordar que a fin de resolver cuestiones de competencia, se ha de atender de

modo principal a la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda -art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- y, después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión (doctrina de Fallos: 319:218; 323:470, entre muchos otros).

A mi modo de ver, de tal exposición se desprende que en el sub lite la pretensión de la actora es obtener los medios de prueba necesarios para determinar si demanda a la empresa de transporte y, en tal sentido, el art. 42, inc. a) de la ley 13.998 dispone que el fuero en lo Civil y Comercial Federal conocerá de las causas que versen sobre hechos, actos y contratos concernientes a los medios de transportes terrestres, con excepción de las acciones civiles por reparación de los daños y perjuicios causados por delitos y cuasidelitos.

Por lo demás, también procede señalar que el art. 6°, inc. 4°), del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que en las medidas preliminares y precautorias es juez competente el que deba conocer en el proceso principal (v. Fallos: 324:2489; 327:467, 568, entre otros).

-IV-

En virtud de lo expuesto, opino que este proceso debe continuar su trámite ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal por intermedio del Juzgado N° 1, que intervino.

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2007.

L.M.M..

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