Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Noviembre de 2007, C. 21. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 21. XXXVII.

    ORIGINARIO

    C.Z., E. y otros c/ Jujuy, Pro- vincia de s/ cobro de pesos.

    Buenos Aires, 6 de noviembre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

    11) Que a fs. 32/35 se presentan E.C.Z., H.B.A., Z.L.R. y R.H.A. e inician demanda contra la Provincia de Jujuy por cobro del subsidio otorgado a los ex trabajadores del establecimiento Altos Hornos Zapla CD.G.F.M.C, a fs. 38/39 la amplían contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía).

    Manifiestan que dirigen su pretensión contra este último porque el Ministerio de Economía fue el encargado de la ejecución de la Ley Nacional de Presupuesto en la que se estipularon los subsidios que reclaman y contra el Estado local porque era el que debía distribuírlos entre los trabajadores a través de los fondos que a ese fin le fueron transferidos por el Estado Nacional.

    Explican que en su condición de agentes de la Dirección General de Fabricaciones Militares prestaron servicios en el referido establecimiento y que al privatizarlo dejaron de pertenecer a la administración pública, pues fueron despedidos entre octubre de 1991 y diciembre de 1992, en base al plan de retiro obligatorio establecido en los decretos 162/92, 287/92 y las resoluciones 521/92, 522/92, 895/92 y 974/92 del Ministerio de Defensa de la Nación (fs. 32 vta.).

    Señalan que el Estado Nacional en la ley 24.191 de presupuesto de ese año, estableció partidas de A.T.N. para la Provincia de Jujuy a fin de que ésta Csegún dicenC los distribuyera en carácter de subsidios entre los ex trabajadores de Altos Hornos Zapla. Sostienen que las transferencias se habrían realizado de acuerdo a lo previsto en el art. 40 de la ley 11.672.

    Recuerdan además que entre 1993 y 1996, el Estado Nacional transfirió a la demandada aproximadamente $

    .226.323,56, pero aquélla sólo distribuyó en concepto de subsidios entre los trabajadores de Altos Hornos Zapla la suma de $ 150.000, según surge del decreto local 4132/95, y el resto de los fondos los utilizó para otros fines (fs.

    33 vta./34). Aclaran que después de años de infructuosas negociaciones ante el gobierno de la provincia para que pagara lo que les debía en concepto de subsidios, decidieron iniciar la presente demanda.

    Reiteran que al Estado Nacional lo demandan por ser el organismo que ejecuta lo dispuesto en la ley de presupuesto en jurisdicción del Ministerio de Economía de la Nación, dentro de la cual se encontraba el área del establecimiento Altos Hornos Zapla y, por ende, obligado a controlar y hacer cumplir la aplicación de los fondos al destino que tenían comprometido según la ley, mediante la entrega de los subsidios a sus beneficiarios (fs. 38 vta./39).

    Concluyen que las demandadas son solidariamente responsables en cuanto a la obligación por cuyo cumplimiento iniciaron este juicio.

    21) Que a fs. 63/71 se presenta el Estado Nacional y opone las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva como defensa de fondo. En subsidio, contesta la demanda.

    A fs.

    309/324 comparece la Provincia de Jujuy y opone las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, prescripción, incompetencia y defecto legal, y aduce la falta de cumplimiento del procedimiento establecido por la ley 5.328 de "Adhesión a la Ley Nacional 25.344 de Emergencia Económico Financiera". También en forma condicionada contesta la demanda y pide su rechazo. Corridos los pertinentes traslados, los actores los contestan a fs. 326/333.

    31) Que a fs. 341/342 se rechazaron las excepciones

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    ORIGINARIO

    C.Z., E. y otros c/ Jujuy, Pro- vincia de s/ cobro de pesos. de incompetencia, defecto legal y el planteo de falta de reclamo administrativo previo, y se difirieron para la oportunidad de dictarse la sentencia definitiva el tratamiento de las defensas de prescripción y de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por las codemandadas.

    41) Que a fs.

    44 y 339/340 dictaminan la señora P.F. y el señor Procurador General.

    A fs.

    1038/1039 se expide la señora Procuradora Fiscal, con motivo de la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por el Estado Nacional.

    51) Que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por esta Corte en Fallos:

    329:4255 y en las causas C.2805.XLI "Campos, P. c/J., Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ cobro de sumas de dinero"; L.1475.XL "L., S.A. y otros c/ Formosa, Provincia de y otros s/ ordinario" y A.2570.XL "A., M.Á.R. y otros c/ Formosa, Provincia de y Estado Nacional s/ daños y perjuicios", pronunciamientos del 3 de octubre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Que, sobre la base de la inadmisibilidad de la acumulación subjetiva de pretensiones propuesta, y con la finalidad de evitar la profusión de trámites e impedir la provocación de situaciones que puedan llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional para las partes (arg.

    Fallos:

    323:3991 y causa D.251.XLIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ amparo", sentencia del 8 de mayo de 2007), habrá de disponerse la remisión de estas actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de Jujuy a fin de que decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación.

    Que, respecto de la pretensión deducida contra el Estado Nacional, se extraerán por Secretaría copias certificadas del expediente, para remitirlas a la justicia federal con competencia en la jurisdicción que denuncien los actores.

    Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; II. Remitir, oportunamente, las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de Jujuy a fin de que, conforme a lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá n la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación; III. Remitir, mediante oficio de estilo, copias certificadas del expediente al tribunal federal de la circunscripción territorial que indique la parte actora, sin perjuicio de lo que pudiere resolver respecto a su competencia el juez que reciba las actuaciones.

    N., comuníquese al señor Procurador General, agréguese copia de los pronunciamientos a los que se remite. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

    Nombre de los actores: E.C.Z.; H.B.A.; Z.L.R. y R.H.A.N. de los demandados: Estado Nacional (Ministerio de Economía) y Provincia de Jujuy Profesionales: D.. S.E.D.; R.A.F.; R.A.M.P.; J.A.J.S.; L.P.T.; M.F.A. Prado; M.A.A. y A.C.V.M.P.: D.. M.G.R.; N.E.B. y Laura M.

    Monti

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